miércoles, 8 de septiembre de 2010



Cronograma de actividades




9 hs. Apertura de la Jornada


9.30 hs. a 11.30 hs.

MESA I (Moderadora: Ana María Bestard)

Sandro Olaza Pallero, “Menores y delitos sexuales en el Río de la Plata. Siglo XVIII”

C. Graciela Rodríguez López, “Menores abandonados y delincuentes al iniciar el siglo XX: informes de las defensorías de la Capital Federal”

Stella Maris Zalazar, “Fuertes gritos de pequeñas voces: notas sobre violencia infantil”


Pausa. Café


12 hs. a 14 hs.

MESA II (Moderadora: Ángela C. M. Pinacchio)

Manuel Antonio Preciado Umeres, “La influencia romanista en la tutela y curatela de menores en Lima entre los siglos XVI y XVII”

Noelia N. Silvetti, “La protección de la persona y bienes de los menores de edad en los procesos sucesorios. Córdoba, 1580-1640”

Karina Clissa, “Una aproximación a la minoridad en la Córdoba del Setecientos. Estudio a partir de expedientes judiciales”

María Isabel Seoane, “Una nueva forma de cuasi esclavitud: la ley de libertad de vientres”

Ana María Bestard, “El interés superior del niño y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”


15.30 hs. a 17 hs.

MESA III (Moderadora: C. Graciela Rodríguez López)

Sandra L. Díaz de Zappia, “Policía y minoridad en el siglo XVIII: la visión del trabajo y la educación en los ilustrados españoles”

Norberto C. Dagrossa, “La familia y el menor en la obra de Juan Agustín García (1862-1923)”


MESA IV

Alicia I. Curiel, “Reflexiones en torno a la evolución del ius cogens en el marco del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”

Estefanía Elizabeth Ziliani, “Derechos humanos, menores y educación”


Pausa. Café


17.30 hasta finalizar

MESA V (Moderadora: Alicia I. Curiel)

Ángela Clara María Pinacchio, “El régimen jurídico laboral del menor según la ley 26.390”

Felipe Ignacio Westermeyer Hernández, “El menor de edad en la doctrina derivada de la Primera Codificación Chilena”

Sabrina Paula Vecchioni, “Peronismo: Gobierno de los Niños, por los Niños y para los Niños”


19 hs. Palabras de cierre y entrega de diplomas


RESÚMENES DE TRABAJO

Menores y delitos sexuales en el Río de la Plata del siglo XVIII

por Sandro Olaza Pallero

Facultad de Derecho (UBA y USAL)


En este artículo se estudia, en el ámbito rioplatense del siglo XVIII, una selección de casos relativos a delitos sexuales donde los protagonistas son menores. Es evidente que tanto los delitos como los castigos están estrechamente relacionados con la idea de represión sustentada por el derecho penal castellano-indiano y con la estricta moral del la sociedad de la época. Sociedad para la cual el honor está estrechamente vinculado a la virginidad femenina, honra de las mujeres, etc.

En este trabajo, el empleo de fuentes jurídicas y no jurídicas nos permite valorar la actuación de la justicia y su accionar en la represión de estos delitos. Un análisis de los delitos sexuales que prevalecieron; sujetos –víctimas, victimarios, denunciantes–; opiniones de los funcionarios judiciales –protectores de menores, fiscales, etc.–; gravedad de la conducta y calidad de las personas, permitirán apreciar la postura de los tribunales ante los delitos contra la honra de los menores.

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La niñez abandonada y delincuente al iniciar el siglo XX

Informes de las Defensorías de la Capital Federal

por C. Graciela Rodríguez López

Facultad de Derecho (UBA)


Víctor Tau Anzoátegui señala que al iniciar el siglo XX se observa una sociedad cosmopolita que se extiende y afianza por la continua afluencia inmigratoria, desplazando la vida rural y abriendo camino a la industrialización. Esto exigía mano de obra abundante, un orden jurídico que proporcionara seguridad y jueces que solucionaran con celeridad los litigios.

En esa masa inmigratoria asentada en la Capital Federal hay muchos menores moral y materialmente abandonados por sus padres o familiares. Entregados a la mala vida, terminan delinquiendo y trasformándose en pobladores habituales de las cárceles.

Este trabajo tiene por objeto investigar, a través de los informes de las Defensorías de la Capital Federal expedidos en las primeras décadas del siglo XX, la situación jurídica de aquellos menores y su subsiguiente tratamiento.

Aquellas instituciones protectoras de la minoridad toman polémicas medidas de prevención social que serán, también, objeto de nuestro estudio. Analizaremos, asimismo, algunos casos, contenidos en expedientes conservados en el Fondo Ministerio de Justicia e Instrucción Pública existente en el Archivo General de la Nación, sobre cesión o renuncia de la patria potestad por falta o por ineficacia en la contención familiar. Los mismos concluyen con la colocación del menor en Asilos o Institutos dependientes del referido Ministerio.

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Fuertes gritos de pequeñas voces: notas sobre violencia infantil

por Stella Maris Zalazar

Universidad de Mar del Plata


Desde tiempo inmemorial el hombre sufrió diferentes tipos de violencia. Pero, ¿qué es aquello que la define?, ¿qué tipos de violencia existen? ¿Cuáles son sus formas de expresión o manifestación? ¿De dónde y de quién o quiénes proviene? ¿Cuáles son sus posibles disparadores y consecuencias? ¿Por qué recae en los más vulnerables, entre ellos los niños? ¿Siempre son visibles sus huellas?

Nuestra intención no es responder a todas las preguntas planteadas, pues excedería el marco del trabajo. Simplemente, intentaremos dilucidar algunas de estas cuestiones y tratando de ubicarlas dentro del marco jurídico general.

Para lograr el objetivo usaremos algunas de las herramientas jurídicas que tratan de proteger a este sector tan vulnerable de la sociedad. Acotaremos la mirada a nuestra legislación y, para lograr una mayor comprensión del análisis, explicaremos algunos conceptos básicos valiéndonos de otras disciplinas como la psicología o el psicoanálisis.

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La influencia romanista en la tutela y la curatela de menores en Lima entre los siglos XVI y XVII

por Manuel Antonio Preciado Umeres

Universidad Nacional Mayor de San Marcos


La influencia romanista en la tutela y curatela de menores en Lima durante los siglos XVI y XVII, se manifestó en la concepción justinianea de cargo civil y en el reconocimiento de la voluntad testamentaria respecto a la obligación de otorgar fianzas.

Las limitaciones a la influencia romanista lo representan la unificación de la tutela y curatela de menores, que se debió a la práctica judicial y notarial, así como su influjo progresivo en la legislación; la incorporación de mayores garantías en las escrituras de tutela y curatela de menores y ejecución expeditiva de las deudas y rendiciones de cuentas que tenían los tutores y curadores.

Ambas instituciones, tenían diferencias respecto a su configuración legal y práctica (judicial y notarial). Sin embargo, el casuísmo utilizó al derecho romano con cautela y permitió su adaptación a diferentes circunstancias.

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La protección de la persona y de los bienes de los menores de edad en los procesos sucesorios (Córdoba, 1580-1640)

por Noelia N. Silvetti

Centro de Estudios Históricos

Universidad Nacional de Córdoba


El análisis de los expedientes sucesorios con el objetivo de estudiar los componentes patrimoniales y las estrategias de transmisión patrimonial efectuadas por los comerciantes cordobeses en el siglo XVII, nos reveló la complejidad de los procesos sucesorios, especialmente cuando en ellos intervenían menores de edad, cuya presencia ponía en funcionamiento una serie de mecanismos legales que tenían como finalidad proteger tanto su persona como el patrimonio a heredar.

En el presente trabajo analizamos la aplicación de las leyes castellanas sobre la protección de la persona y de los bienes de los menores de edad a lo largo de los procesos sucesorios, teniendo en cuenta la importancia del contexto histórico en el cual se desarrollaron las sucesiones, ya que éste nos permite comprender el por qué de la distancia que, muchas veces, media entre la norma escrita y su aplicación.

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Una aproximación a la minoridad en la Córdoba del Setecientos. Estudio a partir de expedientes judiciales

Por Karina Clissa

Universidad Nacional de Córdoba


Córdoba constituía en el siglo XVIII una de las villas más destacadas del hemisferio austral, considerada como lugar de tránsito obligado del Camino Real al Alto Perú y Chile; nervio a su vez, de la vida social, cultural y económica del país. En cuanto a su estructura social, estaba fuertemente jerarquizada, con un sector blanco dominante que tendía a acentuar la marginación jurídica y social de las denominadas “castas”.

Frente a ese panorama, la familia aparecía como el fundamento de la sociedad y todo lo que se relacionaba con ella, estaba marcadamente reglado, incluso lo concerniente al tópico de la minoridad.

La historiografía europea ha focalizado su atención –desde la Segunda Guerra Mundial en adelante– en la historia de la familia en su conjunto y sus implicancias, por estimar que se trataba de uno de los aspectos centrales de los procesos históricos a dilucidar. Se buscaba con ello identificar los cambios producidos y la diversidad cultural de la misma familia en el espacio. El sistema occidental de matrimonio, familia, parentesco y herencia está indudablemente ligado a los cambios socio-económicos ocurridos en la antigüedad, el medioevo y durante la edad moderna.

Córdoba se muestra a lo largo del Setecientos, como una ciudad donde el férreo control social, desempeñado por autoridades civiles y religiosas contrastaba en la práctica con el impulso vital de la población, tal como ha quedado evidenciado en los litigios judiciales que se conservan en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, en donde el tema del régimen jurídico del menor no estaba ausente. Es a partir de los fragmentos de vida que emergen de la documentación, que resulta factible analizar características, prácticas y representaciones del menor de edad, entendido como sujeto histórico capaz de adquirir protagonismo.

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Una nueva forma de cuasi-esclavitud: la ley de libertad de vientres

por María Isabel Seoane

Facultad de Derecho (UBA)


El régimen esclavista regulado en la legislación castellana se transportó a la realidad indiana y pervivió entre nosotros hasta la segunda mitad del siglo XIX, supuestamente dulcificado por algunas disposiciones patrias entre las que destaca la ley de libertad de vientres, sancionada por la Asamblea General Constituyente el 2 de febrero de 1813.

Aquélla cambió el Derecho civil vigente y, atendiendo a lo “desdoroso” y “ultrajante” que era, como pueblo que camina hacia la libertad, la permanencia como esclavos de niños nacidos en el territorio, estableció que todos los nacidos desde el 31 de enero del mismo año fuesen tenidos y considerados por libres. Tal liberación –dijo Zorraquín Becú– “tenía un sentido humanitario –de raíz más ideológica que cristiana– y un evidente propósito político. Se trataba de interesar en esa forma a grandes sectores de la población incorporándolos al movimiento de Mayo”.

La ley del 6 de marzo de 1813 –reglamentaria de la libertad de vientres– estatuyó un derecho de patronato distinto al que hasta entonces se conocía. Los libertos debían permanecer en casa de los amos de sus madres hasta la edad de veinte y dieciséis años, según fueran varones o mujeres. Se estableció, de esta manera, una esclavitud ad tempus análoga a la prevista en las antiguas promesas u ofertas de libertad. La permanencia aparejó la prestación de servicios gratuitos hasta los quince o catorce años, según se tratara de varones o mujeres. Desde esta edad, y hasta el cumplimiento de la establecida por la ley, debía pagárseles un peso mensual. Las obligaciones con las que se los cargaba y los derechos de que gozaban sus patronos introdujeron en la realidad una evidente forma de cuasi-esclavitud, que analizamos a través de escrituras notariales y expedientes judiciales actuados entre 1830 y 1850.

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El interés superior del niño en la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

por Ana María Bestard

Facultad de Derecho (UBA)


Estudiaremos el concepto del interés superior del niño en los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El mismo tiene un doble alcance: el primero referido al interés general o familiar y el otro a los derechos fundamentales del menor. Desde el punto de vista jurídico, reviste importancia la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. Aquella aumenta al adquirir jerarquía constitucional en la última reforma de 1994 (artículo 75 inc. 22 C.N.).

Aquel instrumento internacional unido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, aprobado por la ley 25.616; al Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la ley 25.762; a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijin); a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; a las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) y a la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes constituyen el marco jurídico del nuevo paradigma: el niño como sujeto de derechos y no como objeto de protección.

El estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema permitirá constatar si, a través de sus decisiones, se configura el alcance del concepto del interés general del niño, cuya amplitud es considerable. Nuestro estudio se centra en torno al contenido otorgado al mismo por el cimero tribunal. Una vez delimitado el concepto utilizado, trataremos de vincularlo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que recepta el principio de la autonomía personal.

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Policía y minoridad en el siglo XVIII: la visión de la educación en los ilustrados españoles

por Sandra L. Díaz de Zappia

Universidade de Brasília


El presente trabajo tiene como objetivo indagar en la producción ilustrada española de la segunda mitad del siglo XVIII con el propósito de relevar cuáles fueron, en el conjunto de competencias propias de la ciencia de la policía, las preocupaciones respecto de la minoridad.

Sobre la base del examen de la obra de diversos tratadistas que, ya de forma específica, ya de manera tangencial, abordaron la cuestión de la minoridad, y del análisis de la prensa periódica española aparecida durante la última parte del siglo XVIII y primeros años del siglo siguiente, reseñaremos las reflexiones relativas a la necesidad de tomar en cuenta la situación peculiar del menor de edad.

Señalaremos, a continuación, cuáles eran las opiniones particulares respecto del cuidado de los recién nacidos, el papel desempeñado por el padre y la madre durante los primeros años de vida, la cuestión de la disciplina, la importancia de los aspectos recreativos, la elección de preceptores y el valor de la educación física, entre otros. Asimismo, consideraremos aspectos relacionados con la situación especial de los niños de escasos recursos.

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La familia y el menor en la obra de Juan Agustín García

(1862-1923)

por Norberto C. Dagrossa

Facultad de Derecho (UBA)


Juan Agustín García (Buenos Aires, 12 de abril de 1862 – 23 de junio de 1923), egresado de la Universidad de su ciudad natal en 1882, cumplió una extensa trayectoria como magistrado judicial y profesor universitario, tanto en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales como en la de Filosofía y Letras. En la primera se desempeñó en las cátedras de Introducción al Derecho y de Sociología; en la segunda, en la de Historia Universal (aunque en los hechos la universalidad se transformó en simple historia colonial americana). El ejercicio de tales cátedra lo condujo a la redacción de un obra que debió encarar cuestiones por cierto muy generales de las diversas ciencias sociales (de cuya inserción en los planes de estudio del Derecho fue tenaz promotor, como muchos otros de los integrantes de la generación de 1896): la Introducción a las ciencias sociales argentinas (1899). A ésta le siguió rápidamente La ciudad indiana (1900), verdaderos clásico de la historiografía argentina, más allá de su valoración actual.

No podían escapar a la amplitud de las miras de García las cuestiones de la familia y del menor, abordadas, eso sí, conforme a su concepción de la sociología como ciencia nacional, en su específica peculiaridad argentina. A más de las obras citadas, García se ocupó de estos temas en escritos ocasionales y han quedado, afortunadamente, los apuntes de sus clases de Sociología. Todo ello permite reconstruir con suficiente precisión y seguridad su pensamiento al respecto, que es el objetico del presente trabajo.

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Reflexiones en torno a la evolución del ius cogens en el marco del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Por Alicia I. Curiel

Facultad de Derecho (UBA)


El ius cogens fue considerado de dominio casi exclusivo del derecho internacional convencional. En efecto, la Convención de Viena sobre derecho de los tratados fue la primera en recogerlo, luego los tribunales internacionales lo interpretaron y delinearon su contenido a través de distintos precedentes, plasmándose, así, en el derecho internacional de los derechos humanos, donde su desarrollo es dinámico.

En esta ponencia reflexionamos sobre la manera como los derechos del niño, en el marco del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, participan de este concepto. A tal efecto examinaremos casos contra el Estado Argentino dirimidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros sometidos a la Corte Interamericana.

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Derechos humanos, menores y educación

por Estefanía Elizabeth Ziliani

Alumna de la Facultad de Derecho (UBA)


“La educación es un ‘derecho de derechos’, una vía fundamental para acceder a otros derechos, como por ejemplo el trabajo y la seguridad social. Por ello, debe ser afrontada como doblemente exigible: por ser un derecho en sí y por ser condición para el cumplimiento de otros derechos humanos”.

No obstante ello, los estudios del derecho referidos a la regulación de la educación no han sido muy desarrollados por los juristas. Tampoco la Corte ha realizado mayores avances en la interpretación de sus alcances, ni ha sentado mayores precedentes tendientes a contribuir con su efectivo cumplimiento. Todo esto pese a la gran cantidad de tratados internacionales ratificados por el Estado Nacional en donde asume el compromiso de hacer lo propio para garantizar el respeto de este importante principio, aplicable a todas las personas, y que constituye la piedra basal para el desarrollo de las generaciones futuras.

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Régimen jurídico laboral del menor de edad según la ley 26.390

Por Angela C. M. Pinacchio

Universidad Argentina J. F. Kennedy


El 25 de Junio de 2008, el Congreso de la Nación llevó adelante una de las reformas más esperadas con relación a la erradicación del trabajo infantil: la sanción de la ley 26390.

Se intentó hacer un esfuerzo para adecuar la legislación nacional a los compromisos asumidos por República Argentina desde la ratificación del Tratado Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes con respecto al trabajo infanto-juvenil.

El objetivo de la ponencia es adentrarnos en el espíritu de la nueva ley dentro del mundo globalizado y post-moderno, referir su contenido y señalar como modifica la legislación laboral nacional hasta entonces vigente.

A partir de la reforma, el trabajo infantil aparece como una verdadera anomalía del sistema socio-económico. Los jóvenes y los niños deben atravesar esas instancias de la vida modelándose de cara al futuro. El cumplimiento, por parte de ellos, de tareas laborales implica dejar de lado etapas imprescindibles para aquella formación.

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Peronismo: Gobierno de los Niños, por los Niños y para los Niños

por Sabrina Paula Vecchioni

Facultad de Derecho (UBA)


En 1946, con el ascenso del peronismo al poder, se producen, en la sociedad argentina, una serie de cambios a nivel jurídico-político. Aquellos temas que antes resultaban conexos con otros, pasaron a formar parte de la agenda gubernamental como eje fundamental de la misma. Comenzó a hablarse de los derechos de la niñez, de la ancianidad y de los trabajadores. Todos tuvieron reconocimiento constitucional liso y llano con la reforma de la Carta Magna en 1949.

Con este nuevo panorama, el gobierno incrementó notoriamente las acciones sociales con el propósito de mejorar la suerte de los niños en todos los rincones del país. Enmarcan dicha política las normas nacionales, como la nueva Constitución, y las internacionales como las Declaraciones surgidas, en el curso de esos años, a través de las cuales los Estados tratan de proteger a los niños como parte de la ciudadanía muchas veces dejada de lado.

En el presente trabajo trataremos de analizar el influjo de las normas internacionales sobre los derechos del niño vigentes en los años de gobierno peronista y su incidencia en la política interna. Examinaremos si el crecimiento en la atención y el reconocimiento y consagración de aquellos derechos, es un correlato necesario de la nueva tendencia mundial o sólo responde a los intereses gubernamentales. Tendremos en cuenta, sobre todo, el eje maternidad – infancia – escolaridad implementado y protegido por las diversas normas dictadas durante el funcionamiento del “Congreso Peronista” y el impacto negativo en el programa peronista, ocasionado por la muerte de Eva Perón.


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