miércoles, 8 de septiembre de 2010

EL MOVIMIENTO RECOPILADOR CASTELLANO

Lejos de la imagen del andariego rey medieval, el monarca de los siglos XVI y XVII residía en su sede fija al manejo de los papeles. El crecimiento del poder real produjo un desmesurado desarrollo del derecho real. A medida que el estado actuaba y crecía, tanto orgánica como funcionalmente, aumentaban las disposiciones de gobierno, provocando consecuentemente, una verdadera avalancha de normas escritas. Tantas eran las normas dadas para cada reino que resultaba muy difícil conocerlas, interpretarlas y aplicarlas. A esto debe agregarse que las legislaciones anteriores no eran derogadas, ocasionando con ello una progresiva acumulación de leyes.

Ante esta situación se recurrió a una técnica consistente en recopilar, es decir, reunir en una sola obra y de manera ordenada, las normas que componían el derecho regio vigente en cada reino, iniciándose de este modo, lo que los autores denominaron “movimiento recopilador”.

En líneas generales, dicha técnica reconoció diversas formas y fue empleada de manera sucesiva desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVIII. Así, según su origen, podían ser oficiales o privadas. Las primeras eran las elaboradas por acuerdo de las Cortes o de otra institución pública o, por encargo del rey. Las segundas, las realizadas por iniciativa de juristas que, sin haber recibido encargo oficial, reunieron los textos y los coleccionaron según su criterio y sin respaldo del poder real. En función de la técnica empleada, podían ser cronológicas o sistemáticas, según que los textos se hayan ordenado conforme a su orden de antigüedad por sus respectivas fechas o en razón de la materia.

El movimiento recopilador se hizo de forma independiente en cada reino. En Castilla, por ejemplo, -donde la acumulación de leyes fue un fenómeno agobiante por la extensión de su territorio, su población y la complejidad de la política- se cristalizó en los siguientes cuerpos: Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo de 1484, de carácter privado; Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, del año 1503, de carácter oficial; la Nueva Recopilación de 1567 y, la Novísima Recopilación en 1805.

En cuanto al contenido, es dable señalar que, en los territorios no castellanos, los autores respetaban íntegramente cada texto recopilado sin añadir o quitar palabra alguna. Contrariamente, las recopilaciones castellanas alteraban los textos ya que para lograr brevedad frente al abundante material legislativo a reunir, refundían en una sola norma todas las disposiciones coincidentes sobre un mismo problema. De esta manera, se lograba concisión so pena de modificar el sentido de los textos. Por este motivo, el rey promulgaba las recopilaciones oficiales por medio de pragmática en la cual mandaba que se cumplan y obedezcan los textos recopilados aún cuando resulten diferentes o contrarios a leyes o pragmáticas anteriores.

Independientemente de la técnica empleada, el objeto de las recopilaciones consistió en reunir y difundir el derecho real vigente, facilitando su conocimiento a jueces, oficiales, abogados y demás personas interesadas en las mismas. A estos fines, resultó notable el aporte de la imprenta, ya que a finales del siglo XV se imprimieron las más antiguas recopilaciones.

No obstante la ya señalada finalidad difusora tenida en cuenta al momento de su realización, el acelerado ritmo de crecimiento del derecho real, -sobre todo en Castilla- determinó que al poco tiempo de su edición, el contenido de la recopilación resulte incompleto y anticuado, lo que llevó a los autores a sostener que pocas veces las recopilaciones han colmado las ilusiones de los autores y satisfecho las necesidades de los juristas del momento.



Claudia Torres Aldama



Fuente utilizada: Francisco Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, Editorial Tecnos, 1979.


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