Asimismo, y continuando la tradición comenzada por las llamadas Leyes de Alcalá, este nuevo ordenamiento ratificó el orden de prelación de fuentes establecido en 1348, el cual respondía a la necesidad de poner orden entre los distintos tipos de Derecho que habían coexistido desordenadamente hasta entonces en Castilla. Dicha prelación destaca el triunfo del ordenamiento territorial sobre el local.
A pesar de los esfuerzos por lograr la unificación de fuentes, el principal problema se relacionó con el conocimiento de las leyes, el que se fue resolviendo, no sin dificultades, mediante su recopilación.
Su influencia fue decisiva en el Derecho privado castellano pues, a pesar de haber sido incorporadas a la Nueva y Novísima Recopilación, siempre fueron citadas como las Leyes de Toro, no perdiendo el carácter distintivo que, como ordenamiento, buscaron asignarle sus creadores.
Fuentes utilizadas Alfonso García-Gallo, Manual de historia del derecho español, Madrid, varias ediciones, tomo I, párrafos 730-746Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, Buenos Aires, Depalma, 2ª edición, 1998, párrafos 30-32 y 46-47. Francisco Tomas y Valiente, Manual de Historia del Derechos Español, Madrid, Tecnos, 1979, páginas 232-248.Jesús Lalinde Abadía, Iniciación histórica al Derecho Español, Barcelona, Ariel, varias ediciones, párrafos 181-185 y 284-286.
2 comentarios:
Esta información me ha sido muy útil. Gracias
Me fue de mucha utilidad la información y muy clara.
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