martes, 12 de mayo de 2009

LAS LEYES DE TORO (1505)

El tránsito hacia la modernidad dio como resultado el surgimiento de las Leyes de Toro. Preparadas a petición de las Cortes de Toledo (1502) para resolver contradicciones en las distintas fuentes, interpretarlas, o dictar nuevas normas en materia de Derecho Privado, se promulgaron en las Cortes de Toro (1505), llevando su nombre en referencia a éstas.
Este nuevo conjunto estaba formado por 83 leyes aclaratorias y supletorias inspiradas en el Ordenamiento de Alcalá de Henares, en las opiniones de los juristas y en las decisiones judiciales. Abarcaban múltiples materias, por ejemplo: matrimonio, herencia, bienes dotales, mayorazgo, capacidad, privilegios de la mujer casada, falso testimonio. Posiblemente su mayor trascendencia sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen. Entre sus redactores se cuenta a Juan López de Palacios Rubios, de destacada intervención en los asuntos indianos.
Asimismo, y continuando la tradición comenzada por las llamadas Leyes de Alcalá, este nuevo ordenamiento ratificó el orden de prelación de fuentes establecido en 1348, el cual respondía a la necesidad de poner orden entre los distintos tipos de Derecho que habían coexistido desordenadamente hasta entonces en Castilla. Dicha prelación destaca el triunfo del ordenamiento territorial sobre el local.
A pesar de los esfuerzos por lograr la unificación de fuentes, el principal problema se relacionó con el conocimiento de las leyes, el que se fue resolviendo, no sin dificultades, mediante su recopilación.
Su influencia fue decisiva en el Derecho privado castellano pues, a pesar de haber sido incorporadas a la Nueva y Novísima Recopilación, siempre fueron citadas como las Leyes de Toro, no perdiendo el carácter distintivo que, como ordenamiento, buscaron asignarle sus creadores.
Sabrina Vecchioni

Fuentes utilizadas Alfonso García-Gallo, Manual de historia del derecho español, Madrid, varias ediciones, tomo I, párrafos 730-746Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, Buenos Aires, Depalma, 2ª edición, 1998, párrafos 30-32 y 46-47. Francisco Tomas y Valiente, Manual de Historia del Derechos Español, Madrid, Tecnos, 1979, páginas 232-248.Jesús Lalinde Abadía, Iniciación histórica al Derecho Español, Barcelona, Ariel, varias ediciones, párrafos 181-185 y 284-286.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta información me ha sido muy útil. Gracias

Anónimo dijo...

Me fue de mucha utilidad la información y muy clara.