Los SPI "tienen por finalidad esencial atender al estudio profundizado propio de determinadas áreas temáticas tanto de los estudios dogmáticos cuanto teóricos de las disciplinas jurídicas". Permitirán, asimismo, "la especialización de los integrantes ya formados en las tareas de investigación y al mismo tiempo la formación de nuevos cuadros" (artículo 1 del Reglamento).
- Un capítulo de la historia de la minoridad en el período federal. Transferencias y depósitos ¿otras formas de esclavitud? por María Isabel Seoane.
Planteo del tema
El examen de los expedientes civiles actuados en el período federal (1829-1852), efectuado a propósito de investigaciones recientes, nos puso, una vez más, en contacto con el problema de los menores que, carentes de padres o con padres empobrecidos materialmente o inhábiles para su educación y crianza, eran depositados, por voluntad de ellos o por decisión de la autoridad competente, en poder de terceros encargados de prestarles alimentos. Conforme con la legislación castellana el concepto de alimentos era amplio. Abarcaba la comida, la bebida, el vestido, el calzado, la vivienda, “e todas las otras cosas que les fuere menester, sin las cuales no pueden los omes bivir”. La prestación de servicios en beneficio de los depositarios no se hacía, naturalmente, esperar convirtiendo, prácticamente, en esclavos a hombres blancos libres, o a descendientes de afros libres o libertos. Tal situación generó reclamos que, al no poder resolverse de común acuerdo, motivó la sustanciación de causas ante los jueces (de paz y/o de primera instancia en lo civil) y en apelación ante los Señores Camaristas Jueces de Provincia de Buenos Aires.
Objetivo general Reconstruir, en el marco cronológico aludido, con perspectiva iushistoriográfica, la situación de los menores de edad (varones y mujeres) entregados en depósito (por sus propios padres, por funcionarios judiciales o policiales o por terceros) para su crianza y educación.
Objetivos específicos a) Demostrar que la pobreza material y los peligros morales (vagancia y mal entretenimiento, ebriedad y prostitución) en los que se hallaban incursos los progenitores eran las causas generadoras de las transferencias, de los depósitos y de los conchabos de los menores b) Comprobar que los reclamos judiciales, productos de las desavenencias entre depositantes y depositarios y del incumplimiento de las normas pautadas en los conchabos victimizaban, aun más, a los menores c) Verificar que la situación los tornaba semejantes a los esclavos.
Estado de la cuestión
Hipótesis de Trabajo
Fuentes
Metodología
- La protección integral de niños y adolescentes en el Código Civil y en la ley 10.903. Aplicación jurisprudencial Por Carmen Graciela Rodríguez López
La ley 10.903 dispone que en caso de que el padre haya incurrido en pérdida de la patria potestad o de su ejercicio, o haya sido suspendido en ella, los menores quedan bajo el Patronato del Estado nacional o provincial. Lo mismo ocurre en caso que el menor se encuentre en peligro material o moral, tanto por la conducta de sus padres o tutores, como por la de él, o por el ambiente en que vive. El hecho de haber cometido un delito o ser victima de él es un indicio especialmente importante del peligro que se cierne sobre el futuro del menor, y autoriza al juez a disponer de él en miras a su protección. El Patronato, comprensivo de facultades amplísimas y fluidas, es ejercido por el juez con la concurrencia del ministerio público.
La creciente infancia inmigrante, que cobró visibilidad en el ámbito público, dio pie a las preocupaciones para su control social.
Entre 1880 y 1912, el Patronato de la Infancia de la ciudad de Buenos Aires internó a 32.725 niños, muriendo, en el mismo periodo, dentro de las condiciones de privación a las que eran sometidos, el 51% de ellos. La penosa situación se mantendría mientras diez proyectos, presentados entre 1892 y 1903, quedaban en el camino.
La Huelga de los Inquilinos de 1907, cuyos protagonistas principales serían mujeres, niños y jóvenes, constituyó otro índice lamentable reflejado en la revista Caras y Caretas “...hasta los muchachos toman participación activa en la guerra al alquiler. Frente a los objetivos de nuestras máquinas, desfilaron cerca de trescientos niños de todas las edades, que recorrían las calles de la Boca en manifestación, levantando escobas para barrer a los caseros. Cuando la manifestación llegaba a un conventillo recibía a un nuevo contingente de muchachos, que se incorporaban a ella entre aplausos del público”.
En 1919, el conflicto obrero ocurrido en la fábrica Pedro Vasena originó una huelga en reclamo de mejoras salariales y reducción de la jornada laboral. Se lo llamó semana trágica, “...mientras los oradores se dirigían a la multitud más de cincuenta hombres, mujeres y niños murieron en tal ataque...y miles de delincuentes y una multitud de vagabundos, compuestos de adolescentes arrojados a los desordenes, por carecer de cuidado y por la indiferencia del gobierno fueron los principales responsables de la violencia”, comentaba el periódico La Prensa.
Objetivo General
Explorar, describir y explicar, evaluando el contexto social y el debate originado –en el Congreso y en la sociedad–, el propósito perseguido con la sanción, el 29 de septiembre de 1919, de la ley 10.903 de patronato de menores delincuentes y abandonados (modificatoria del art. 393 y derogatoria de los arts. 264, 306, 307, 308, 309, 310, 329 y 457, del Código Civil Argentino).
Objetivos Específicos
-Analizar la situación social del menor y el estado de los institutos destinados a su protección y resguardo, antes de 1919.
-Verificar la existencia y concreción de proyectos anteriores destinados a solucionar el abandono moral y material del niño.
-Describir el pensamiento del Dr. Luis Agote, mentor del proyecto que concluiría con la sanción de la ley 10.903.
-Analizar la posible ingerencia de los sucesos de la Semana Trágica en la promulgación de dicha ley.
-Señalar los fundamentos esgrimidos en el debate parlamentario.
-Evaluar, a través de los medios periodísticos, su recepción en la sociedad de la época.
Hipótesis de Trabajo
- La ley de Residencia y la huelga de la fábrica Vasena fueron determinantes para que el Estado tomara ingerencia en el tema de los menores.
-Los menores eran los primeros partícipes de los ataques a la propiedad privada.
Metodología
Se empleará el método histórico-jurídico complementando los criterios sistemático y cronológico a fin de lograr una cabal explicación del proceso histórico.
- El régimen civil del menor en el Congreso Nacional del primer peronismo (1946-1955) por Norberto C. Dagrossa.
Objetivo General Reconstruir y exponer, con orientación histórico-jurídica, la actividad del Congreso Nacional sobre el régimen civil del menor en el período 1946-1955.
Objetivos Específicos
a) Trazar un panorama general y una caracterización concreta del Congreso Nacional en el período 1946-1955.
b) Estudiar exhaustivamente, en el marco indicado sub a), la labor del Congreso Nacional entre 1946 y 1955 relativa al régimen civil del menor.
c) Valorar dicha labor.
d) Indagar y exponer la repercusión de la actividad del Congreso Nacional sobre el punto en cuestión en la doctrina y jurisprudencia de la época (1946-1955).
Estado de la Cuestión
El tema de la investigación cuenta – si exceptuamos los estudios estrictamente dogmático-jurídicos – con sólo una indagación general de importancia, el libro de Isabella Cosse Estigmas de nacimiento. Peronismo y orden familiar 1946-1955 (Buenos Aires, Universidad de San Andrés / Fondo de Cultura Económica, 2006, 206 pp.). Es obra de mucho mérito, pero se trata de una tesis de maestría en Historia (social, acotamos nosotros) y no de una investigación de índole histórico-jurídica, aunque hubo de ocuparse, obviamente, de cuestiones jurídicas. Menos aún se trata de un estudio de historia parlamentaria, aun cuando contiene desarrollos al respecto (en particular sobre la sanción de la ley 14.367). Nuestra investigación apunta, en cambio, a llenar precisamente uno de los muchos vacíos existentes en la historia parlamentaria argentina, con metodología adecuada al tema.
Metodología de Trabajo
a) Compulsa de los diarios de sesiones de ambas Cámaras del Congreso en el período 1946-1955, recogiendo todo lo relativo al tema de la investigación, y también aquellos elementos necesarios para configurar la caracterización del Congreso en el período indicado.
b) Ordenación del material obtenido conforme a un plan provisional predeterminado, que se ajustará según los resultados de la compulsa.
c) Elaboración de una exposición de la labor del Congreso sobre el tema de la investigación conforme al material obtenido en las fuentes (diarios de sesiones).
d) Complementación de lo anterior con la compulsa de otras fuentes (archivos del Congreso, prensa de información, etc.).
e) Estudio de la repercusión de la actividad del Congreso en la doctrina y la jurisprudencia, mediante la compulsa de tratados, manuales, monografías, etc., artículos en la prensa general y especializada, y en las sentencias judiciales registradas en las publicaciones jurídicas específicas.
- La adopcion en la ley 19.134, doctrina y jurisprudencia por Stella Maris Gómez Rígoli.
Objetivo general
Estudiar la aplicación de la ley 19.134 en la praxis judicial de la Capital Federal, analizando los temas discutidos en ella y la doctrina (nacional y extranjera) que sirvió de fuente a los pronunciamientos judiciales.
Objetivos particulares
Establecer los cambios que la institución experimentó con relación a la ley 13.252.
Determinar el grado en que las críticas que la doctrina y la praxis judicial efectuaron a la ley 13.252 fueron receptadas por la ley 19.134.
Determinar si la praxis judicial avanzó, y de ser así en qué grado, en la interpretación de las normas reguladoras de la institución.
Fijar el grado de recepción de la problemática social con relación al texto normativo.
Estado de la investigación En el inicio de la etapa heurística reuní parte de los casos publicados en las diferentes revistas jurídicas (La Ley, El Derecho, Jurisprudencia Argentina), tomando particular nota de la doctrina usada en su resolución. Paralelamente comencé en la Biblioteca del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la búsqueda bibliográfica del material existente. Falta hacer lo propio con el existente en otras bibliotecas, por ej. la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Una fuente de particular interés, aunque de distinto valor, son las tesis presentadas para optar al grado de doctor en la Universidad de Buenos Aires, que aún no han sido relevadas. Consultaré los proyectos anteriores a la 19.134 y los presentados durante la vigencia de ésta hasta el dictado de la ley 24.779, actualmente vigente.
Hipótesis de trabajo General
La ley 19134 significó un perfeccionamiento de la institución con relación a su predecesora, la ley 13.252, mas no llegó a resolver la compleja problemática social e individual de la materia.
Secundarias
Los jueces, apoyándose en elaboraciones doctrinarias, debieron resolver situaciones no reguladas legalmente, o mitigar soluciones que hubieran devenido en injustas de aplicarse estrictamente el texto legal.
La elaboración doctrinal y jurisprudencial permitió lograr la total equiparación de la filiación adoptiva plena a la matrimonial y extramatrimonial, conforme al actual art. 240, segundo párrafo, del Código Civil (modificado por ley 23.264 de 1985).
Metodología Se aplicará el método histórico propio de la disciplina. El universo en estudio se compone de los fallos publicados en las revistas mencionadas, siendo el ámbito de estudio los tribunales de la Capital Federal. Excepcionalmente se hará referencia a otra jurisdicción cuando el caso judicial presente características especiales al abordar el tema.
Diseño tentativo del tema
Introducción. Proyectos de modificación de la ley 13.252 hasta llegar a la ley 19.134.
Contribución de la doctrina y de la jurisprudencia.
Problemática social y su recepción por la ley 19.134.
Comparación entre la ley 19.134, su predecesora (13.252) y su sucesora (ley 24.779).
Conclusiones.
- La adecuación en el Derecho Federal Argentino de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, en el marco del Régimen Civil del Menor (1960-1993) por Alicia Isabel Curiel.
Estado de la Cuestion: La utilización de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, en el marco del Derecho Federal Argentino, con relación al régimen penal del menor, fue ampliamente reconstruida y sistematizada. En el marco del régimen civil del menor no acontece lo mismo. Si bien existen fallos y abundante doctrina al respecto en periodos próximos a la reforma de l994, no hay estudios, con perspectiva histórico- jurídica, de la evolución y cambios que tuvo el derecho Federal Argentino en el periodo indicado. De ahí que estudiantes y graduados se inclinen a pensar y suponer que la utilización en los fallos de la Corte de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos se inicia con la reforma constitucional de 1994, cuando, en realidad no fue así.
Hipótesis de Trabajo
Verificar si en la década 1960-1970, la CS, sustentadora de la doctrina dualista, aplicaba los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos en materia de régimen civil del menor.
Examinar los cambios operados en la materia frente a la nueva composición de la Corte ocurrida durante los gobiernos de Raúl Alfonsín y Carlos S. Menem.
Comprobar si los cambios operados (del Dualismo al Monismo) constituyen un avance en la protección de la minoridad.
- La protección de la minoridad en la Argentina con relación a la cinematografía (Siglo XX y comienzos del XXI) por María Sol de Brito
Objetivo general:
Indagar interdisciplinariamente, en la relación arte - derecho, la vinculación de la obra cinematográfica con la legislación tuitiva de la minoridad referida a los contenidos y a la exhibición del menor en la pantalla grande.
Objetivos específicos:
1) Analizar el régimen jurídico del menor en materia de regulación cinematográfica, en la legislación nacional a partir de la década del Veinte del siglo pasado y comienzos del presente. 2) Analizar, a través de la regulación legal, el devenir histórico de la industria del cine.
Hipótesis:
1) El Estado interviene activamente y de manera tuitiva en la protección de la minoridad. 2) Las soluciones legislativas de otras naciones, tales como el Código Hays de los Estados Unidos, actuaron de guía y fuente material a la hora de regular la materia en nuestro país. 3) La libertad de expresión artística puede entrar en conflicto con la protección del menor.
Estado de la cuestión:
Entre la bibliografía extranjera, Julian Petley y su análisis intitulado “Video Violence: how far can you go?” en “Criminal Visions: Media Representation of Crime and Justice”, Mason, Paul (dir) Gran Bretaña : Willan Publishing, 2003; o el trabajo editado por John Denvir, “Legal Reelism, movies as legal texts”, Urbana : University of Illinois Press, 1996. Todos ellos conjugan el derecho con la producción cinematográfica y con la libertad de expresión, pero con breve o escasa referencia a la protección de la minoridad.
Fuentes:
Legislativas: Decreto 5797/61; Decreto ley 8205/63; Ley 18.019 de 1968, Ley 11.723 de Propiedad Intelectual; Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional; Ley 23.052 de Calificación Cinematográfica de 1984; Decreto reglamentario 828 modificado por Decreto 3899/84, Código Penal.
Jurisprudenciales, tanto nacionales como extranjeras, influyentes en el orden jurídico interno.
A ellas sumamos: ensayos, tesis doctorales, material televisivo y filmográfico.
Metodología:
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