jueves, 17 de abril de 2008

En octubre de 2007 la Dirección y el Consejo Asesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, aprobaron la creación y funcionamiento de un Seminario Permanente de Investigación (SPI) sobre "El régimen civil del menor de edad en la Historia del Derecho Argentino" bajo la dirección de la doctora María Isabel Seoane. El Seminario cuenta con dos coordinadores, los abogados Juan Carlos Frontera y Claudia Gabriela Somovilla, y con un encargado de la gestión de este blog, el abogado Roberto Suárez.

Los SPI "tienen por finalidad esencial atender al estudio profundizado propio de determinadas áreas temáticas tanto de los estudios dogmáticos cuanto teóricos de las disciplinas jurídicas". Permitirán, asimismo, "la especialización de los integrantes ya formados en las tareas de investigación y al mismo tiempo la formación de nuevos cuadros" (artículo 1 del Reglamento).

Nuestro Seminario pretende reconstruir, con perspectiva ius-historiográfica, la aplicación y evolución del derecho que, en el pasado, reguló en nuestro país las distintas instituciones en torno al régimen civil del menor de edad. Para cumplir nuestro fin el Instituto facilita sus instalaciones y los recursos tecnológicos y humanos.

Los temas propuestos por sus integrantes marcan, de un lado, la amplitud cronológica y, de otro, la diversidad de las cuestiones a estudiarse. Los mismos abarcan, en su análisis, desde el período tardo-colonial hasta casi finalizar el siglo XX. La variedad de los asuntos se refleja tanto en la preocupación por reconstruir el derecho en torno a determinadas instituciones (adopción, depósito de menores, filiación ilegítima) y funcionarios (defensores de menores) como en la de analizar la política jurídica en torno a la minoridad en distintos momentos históricos –presidencias radicales (1916-1930), primer peronismo (1946-1955). Tampoco está ausente el problema de la erosión de que es objeto nuestro Código Civil a través de la sanción de leyes extravagantes a él (descodificación). De entre ellas destaca el estudio específico de que serán objeto las leyes 10.903 y 19.134. Un paso más adelante da la propuesta tendiente a analizar la adecuación en el Derecho Federal Argentino de los instrumentos internacionales en la materia en el período 1960-1993.

Proyectos de Investigación en Curso de Realización

  • Un capítulo de la historia de la minoridad en el período federal. Transferencias y depósitos ¿otras formas de esclavitud? por María Isabel Seoane.

Planteo del tema

El examen de los expedientes civiles actuados en el período federal (1829-1852), efectuado a propósito de investigaciones recientes, nos puso, una vez más, en contacto con el problema de los menores que, carentes de padres o con padres empobrecidos materialmente o inhábiles para su educación y crianza, eran depositados, por voluntad de ellos o por decisión de la autoridad competente, en poder de terceros encargados de prestarles alimentos. Conforme con la legislación castellana el concepto de alimentos era amplio. Abarcaba la comida, la bebida, el vestido, el calzado, la vivienda, “e todas las otras cosas que les fuere menester, sin las cuales no pueden los omes bivir”. La prestación de servicios en beneficio de los depositarios no se hacía, naturalmente, esperar convirtiendo, prácticamente, en esclavos a hombres blancos libres, o a descendientes de afros libres o libertos. Tal situación generó reclamos que, al no poder resolverse de común acuerdo, motivó la sustanciación de causas ante los jueces (de paz y/o de primera instancia en lo civil) y en apelación ante los Señores Camaristas Jueces de Provincia de Buenos Aires.


Objetivo general Reconstruir, en el marco cronológico aludido, con perspectiva iushistoriográfica, la situación de los menores de edad (varones y mujeres) entregados en depósito (por sus propios padres, por funcionarios judiciales o policiales o por terceros) para su crianza y educación.

Objetivos específicos a) Demostrar que la pobreza material y los peligros morales (vagancia y mal entretenimiento, ebriedad y prostitución) en los que se hallaban incursos los progenitores eran las causas generadoras de las transferencias, de los depósitos y de los conchabos de los menores b) Comprobar que los reclamos judiciales, productos de las desavenencias entre depositantes y depositarios y del incumplimiento de las normas pautadas en los conchabos victimizaban, aun más, a los menores c) Verificar que la situación los tornaba semejantes a los esclavos.

Estado de la cuestión
El régimen civil del menor de edad, en el período castellano-indiano y nacional fue abordado, de manera general, por Abelardo Levaggi en su Manual de Historia del Derecho Argentino (Castellano-Indiano/Nacional), t. II, Depalma, Buenos Aires,1987. Del propio autor destaca un artículo titulado “El régimen civil del menor de edad en la historia del derecho argentino”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene 23, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1972, pp. 287-317. Yo misma, en el transcurso de mi carrera de investigadora, me ocupé del tema utilizando como fuente primaria los testamentos y los expedientes judiciales de la etapa hispano-indiana y argentina depositados en el Archivo General de la Nación. Utilicé, en todo caso, el sistema del muestreo documental. Nuestra tarea se plasmó en diversos artículos: “Crianza ‘versus’ Adopción en el Buenos Aires Colonial. Estudio realizado sobre la base de protocolos notariales”, IX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Actas y Estudios, t. II, Madrid, 1991, pp. 161-179; “Crianza y Adopción en el Derecho Argentino Precodificado (1810-1870)” en Revista de Historia del Derecho 18, Buenos Aires, 1990, pp. 355-438; “Instituciones tutelares del menor en el siglo XVIII (Notas para su estudio en el actual territorio argentino)” en Revista de Historia del Derecho 5, Buenos Aires, 1977, pp. 285-322 e “Instituciones protectoras del menor en el Derecho argentino precodificado (1800-1870)” en Revista de Historia del Derecho 7, Buenos Aires, 1979, pp. 175-209. En los dos primeros comparamos la institución del depósito con la adopción, separando el período indiano del argentino y en los dos últimos, observando la misma separación cronológica, se comparó la crianza con la guarda de los menores (tutela y curatela). Ahora, el hilo conductor es otro: la interrelación pobreza-cuasi esclavitud más allá de la condición jurídica (libres y/o libertos) y del color de la piel (blancos o negros). Cronológicamente nos centraremos en el período federal.

Hipótesis de Trabajo
En la sociedad porteña, durante el período federal, los menores de edad (huérfanos o no) pertenecientes a estratos sociales inferiores solían ser sometidos a situaciones de cuasi-esclavitud con independencia de su condición jurídica (libres y/ o libertos) y del color de su piel (blancos o negros).

Fuentes
A las fuentes legales y bibliográficas sumaremos, como fuente directa por excelencia, la totalidad de los expedientes, actuados entre diciembre de 1829 y febrero de 1852, reunidos en la Serie Tribunal Civil depositada en el Archivo General de la Nación. Ésta reune legajos ordenados alfabéticamente, de la A hasta la Z, que agrupan un número indeterminado de expedientes.

Metodología
La investigación se desarrolla conforme al método histórico propio de nuestra disciplina. La tarea heurística (que ya fue completada) fue lenta porque el catálogo respectivo es totalmente deficiente. En él el fichaje de los expedientes es sumamente precario. Cada legajo fue compulsado expediente tras expediente. Dada la imposibilidad de usar el recurso del fotocopiado (tanto por la índole del material como por lo costoso que resultaría) la síntesis de cada expediente (que está en curso) la realizo en forma manuscrita. El criterio seguido en la búsqueda fue, en cada letra, cronológico. El criterio sistemático se aplicará una vez reunido la totalidad del material. A primera vista tres son las instituciones jurídicas que aparecen en estrecha relación: la patria potestad, el depósito y el conchabo. En la presentación de los resultados utilizaré criterios cuali-cuantitativos.
  • La protección integral de niños y adolescentes en el Código Civil y en la ley 10.903. Aplicación jurisprudencial Por Carmen Graciela Rodríguez López
Áreas: Historia del Derecho Civil, Sociología y Derecho Penal.
Planteo de la Investigación
Los padres ejercen normalmente sus funciones legales. El Estado no puede ni debe interferir en las relaciones paterno filiales. Pero cuando aquéllos abandonan a su hijos o los colocan, con su conducta, en peligro material o moral, la sociedad debe intervenir en su defensa. De esta idea surge el Patronato. El simple contralor por los órganos del Estado sobre la manera en que se ejerce la patria potestad es, a veces, insuficiente. La conducta de los padres suele llegar a extremos tales que resulta indispensable sustituir totalmente la autoridad paterna por la judicial.
La ley 10.903 dispone que en caso de que el padre haya incurrido en pérdida de la patria potestad o de su ejercicio, o haya sido suspendido en ella, los menores quedan bajo el Patronato del Estado nacional o provincial. Lo mismo ocurre en caso que el menor se encuentre en peligro material o moral, tanto por la conducta de sus padres o tutores, como por la de él, o por el ambiente en que vive. El hecho de haber cometido un delito o ser victima de él es un indicio especialmente importante del peligro que se cierne sobre el futuro del menor, y autoriza al juez a disponer de él en miras a su protección. El Patronato, comprensivo de facultades amplísimas y fluidas, es ejercido por el juez con la concurrencia del ministerio público.
La creciente infancia inmigrante, que cobró visibilidad en el ámbito público, dio pie a las preocupaciones para su control social.
Entre 1880 y 1912, el Patronato de la Infancia de la ciudad de Buenos Aires internó a 32.725 niños, muriendo, en el mismo periodo, dentro de las condiciones de privación a las que eran sometidos, el 51% de ellos. La penosa situación se mantendría mientras diez proyectos, presentados entre 1892 y 1903, quedaban en el camino.
La Huelga de los Inquilinos de 1907, cuyos protagonistas principales serían mujeres, niños y jóvenes, constituyó otro índice lamentable reflejado en la revista Caras y Caretas “...hasta los muchachos toman participación activa en la guerra al alquiler. Frente a los objetivos de nuestras máquinas, desfilaron cerca de trescientos niños de todas las edades, que recorrían las calles de la Boca en manifestación, levantando escobas para barrer a los caseros. Cuando la manifestación llegaba a un conventillo recibía a un nuevo contingente de muchachos, que se incorporaban a ella entre aplausos del público”.
En 1919, el conflicto obrero ocurrido en la fábrica Pedro Vasena originó una huelga en reclamo de mejoras salariales y reducción de la jornada laboral. Se lo llamó semana trágica, “...mientras los oradores se dirigían a la multitud más de cincuenta hombres, mujeres y niños murieron en tal ataque...y miles de delincuentes y una multitud de vagabundos, compuestos de adolescentes arrojados a los desordenes, por carecer de cuidado y por la indiferencia del gobierno fueron los principales responsables de la violencia”, comentaba el periódico La Prensa.

Objetivo General
Explorar, describir y explicar, evaluando el contexto social y el debate originado –en el Congreso y en la sociedad–, el propósito perseguido con la sanción, el 29 de septiembre de 1919, de la ley 10.903 de patronato de menores delincuentes y abandonados (modificatoria del art. 393 y derogatoria de los arts. 264, 306, 307, 308, 309, 310, 329 y 457, del Código Civil Argentino).

Objetivos Específicos
-Analizar la situación social del menor y el estado de los institutos destinados a su protección y resguardo, antes de 1919.
-Verificar la existencia y concreción de proyectos anteriores destinados a solucionar el abandono moral y material del niño.
-Describir el pensamiento del Dr. Luis Agote, mentor del proyecto que concluiría con la sanción de la ley 10.903.
-Analizar la posible ingerencia de los sucesos de la Semana Trágica en la promulgación de dicha ley.
-Señalar los fundamentos esgrimidos en el debate parlamentario.
-Evaluar, a través de los medios periodísticos, su recepción en la sociedad de la época.

Hipótesis de Trabajo
- La ley de Residencia y la huelga de la fábrica Vasena fueron determinantes para que el Estado tomara ingerencia en el tema de los menores.
-Los menores eran los primeros partícipes de los ataques a la propiedad privada.

Metodología
Se empleará el método histórico-jurídico complementando los criterios sistemático y cronológico a fin de lograr una cabal explicación del proceso histórico.
  • El régimen civil del menor en el Congreso Nacional del primer peronismo (1946-1955) por Norberto C. Dagrossa.

Objetivo General Reconstruir y exponer, con orientación histórico-jurídica, la actividad del Congreso Nacional sobre el régimen civil del menor en el período 1946-1955.

Objetivos Específicos
a) Trazar un panorama general y una caracterización concreta del Congreso Nacional en el período 1946-1955.
b) Estudiar exhaustivamente, en el marco indicado sub a), la labor del Congreso Nacional entre 1946 y 1955 relativa al régimen civil del menor.
c) Valorar dicha labor.
d) Indagar y exponer la repercusión de la actividad del Congreso Nacional sobre el punto en cuestión en la doctrina y jurisprudencia de la época (1946-1955).

Estado de la Cuestión
El tema de la investigación cuenta – si exceptuamos los estudios estrictamente dogmático-jurídicos – con sólo una indagación general de importancia, el libro de Isabella Cosse Estigmas de nacimiento. Peronismo y orden familiar 1946-1955 (Buenos Aires, Universidad de San Andrés / Fondo de Cultura Económica, 2006, 206 pp.). Es obra de mucho mérito, pero se trata de una tesis de maestría en Historia (social, acotamos nosotros) y no de una investigación de índole histórico-jurídica, aunque hubo de ocuparse, obviamente, de cuestiones jurídicas. Menos aún se trata de un estudio de historia parlamentaria, aun cuando contiene desarrollos al respecto (en particular sobre la sanción de la ley 14.367). Nuestra investigación apunta, en cambio, a llenar precisamente uno de los muchos vacíos existentes en la historia parlamentaria argentina, con metodología adecuada al tema.

Metodología de Trabajo
a) Compulsa de los diarios de sesiones de ambas Cámaras del Congreso en el período 1946-1955, recogiendo todo lo relativo al tema de la investigación, y también aquellos elementos necesarios para configurar la caracterización del Congreso en el período indicado.
b) Ordenación del material obtenido conforme a un plan provisional predeterminado, que se ajustará según los resultados de la compulsa.
c) Elaboración de una exposición de la labor del Congreso sobre el tema de la investigación conforme al material obtenido en las fuentes (diarios de sesiones).
d) Complementación de lo anterior con la compulsa de otras fuentes (archivos del Congreso, prensa de información, etc.).
e) Estudio de la repercusión de la actividad del Congreso en la doctrina y la jurisprudencia, mediante la compulsa de tratados, manuales, monografías, etc., artículos en la prensa general y especializada, y en las sentencias judiciales registradas en las publicaciones jurídicas específicas.

  • La adopcion en la ley 19.134, doctrina y jurisprudencia por Stella Maris Gómez Rígoli.

Objetivo general
Estudiar la aplicación de la ley 19.134 en la praxis judicial de la Capital Federal, analizando los temas discutidos en ella y la doctrina (nacional y extranjera) que sirvió de fuente a los pronunciamientos judiciales.

Objetivos particulares
Establecer los cambios que la institución experimentó con relación a la ley 13.252.
Determinar el grado en que las críticas que la doctrina y la praxis judicial efectuaron a la ley 13.252 fueron receptadas por la ley 19.134.
Determinar si la praxis judicial avanzó, y de ser así en qué grado, en la interpretación de las normas reguladoras de la institución.
Fijar el grado de recepción de la problemática social con relación al texto normativo.

Estado de la investigación En el inicio de la etapa heurística reuní parte de los casos publicados en las diferentes revistas jurídicas (La Ley, El Derecho, Jurisprudencia Argentina), tomando particular nota de la doctrina usada en su resolución. Paralelamente comencé en la Biblioteca del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la búsqueda bibliográfica del material existente. Falta hacer lo propio con el existente en otras bibliotecas, por ej. la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Una fuente de particular interés, aunque de distinto valor, son las tesis presentadas para optar al grado de doctor en la Universidad de Buenos Aires, que aún no han sido relevadas. Consultaré los proyectos anteriores a la 19.134 y los presentados durante la vigencia de ésta hasta el dictado de la ley 24.779, actualmente vigente.

Hipótesis de trabajo General
La ley 19134 significó un perfeccionamiento de la institución con relación a su predecesora, la ley 13.252, mas no llegó a resolver la compleja problemática social e individual de la materia.

Secundarias
Los jueces, apoyándose en elaboraciones doctrinarias, debieron resolver situaciones no reguladas legalmente, o mitigar soluciones que hubieran devenido en injustas de aplicarse estrictamente el texto legal.
La elaboración doctrinal y jurisprudencial permitió lograr la total equiparación de la filiación adoptiva plena a la matrimonial y extramatrimonial, conforme al actual art. 240, segundo párrafo, del Código Civil (modificado por ley 23.264 de 1985).

Metodología Se aplicará el método histórico propio de la disciplina. El universo en estudio se compone de los fallos publicados en las revistas mencionadas, siendo el ámbito de estudio los tribunales de la Capital Federal. Excepcionalmente se hará referencia a otra jurisdicción cuando el caso judicial presente características especiales al abordar el tema.
Diseño tentativo del tema
Introducción. Proyectos de modificación de la ley 13.252 hasta llegar a la ley 19.134.
Contribución de la doctrina y de la jurisprudencia.
Problemática social y su recepción por la ley 19.134.
Comparación entre la ley 19.134, su predecesora (13.252) y su sucesora (ley 24.779).
Conclusiones.

  • La adecuación en el Derecho Federal Argentino de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, en el marco del Régimen Civil del Menor (1960-1993) por Alicia Isabel Curiel.
Objetivo General
Realizar, desde el ángulo histórico–jurídico, un estudio sobre la utilización en el Derecho Federal Argentino de los Instrumentos Internacionales reguladores de los Derechos Humanos, en el marco del régimen civil del menor, con anterioridad a la Reforma Constitucional de l994.
Objetivo Específico
Estudiar de modo sistematizado el desarrollo de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en los años señalados, relacionándola con su evolución del Dualismo al Monismo.
Estado de la Cuestion: La utilización de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, en el marco del Derecho Federal Argentino, con relación al régimen penal del menor, fue ampliamente reconstruida y sistematizada. En el marco del régimen civil del menor no acontece lo mismo. Si bien existen fallos y abundante doctrina al respecto en periodos próximos a la reforma de l994, no hay estudios, con perspectiva histórico- jurídica, de la evolución y cambios que tuvo el derecho Federal Argentino en el periodo indicado. De ahí que estudiantes y graduados se inclinen a pensar y suponer que la utilización en los fallos de la Corte de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos se inicia con la reforma constitucional de 1994, cuando, en realidad no fue así.

Hipótesis de Trabajo
Verificar si en la década 1960-1970, la CS, sustentadora de la doctrina dualista, aplicaba los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos en materia de régimen civil del menor.
Examinar los cambios operados en la materia frente a la nueva composición de la Corte ocurrida durante los gobiernos de Raúl Alfonsín y Carlos S. Menem.
Comprobar si los cambios operados (del Dualismo al Monismo) constituyen un avance en la protección de la minoridad.
Metodologia y Fuentes
Se aplicará el método histórico-jurídico. La búsqueda del material seguirá un criterio cronológico circunscribiéndonos a la Colección de Fallos de la CS la que se encuentra tanto en la Hemeroteca de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA como en la Biblioteca de la Corte Suprema. Concluida la búsqueda procederemos a la clasificación sistemática de los fallos. Ella nos permitirá tomar contacto con los distintos temas que, en el marco del régimen civil del menor en el Derecho Internacional, fueron resueltos por nuestro máximo Tribunal. La búsqueda se acompañará con la lectura bibliográfica pertinente con la temática en estudio. Posteriormente está previsto realizar entrevistas a tratadistas y doctrinarios en la materia.
  • La protección de la minoridad en la Argentina con relación a la cinematografía (Siglo XX y comienzos del XXI) por María Sol de Brito

Objetivo general:
Indagar interdisciplinariamente, en la relación arte - derecho, la vinculación de la obra cinematográfica con la legislación tuitiva de la minoridad referida a los contenidos y a la exhibición del menor en la pantalla grande.

Objetivos específicos:
1) Analizar el régimen jurídico del menor en materia de regulación cinematográfica, en la legislación nacional a partir de la década del Veinte del siglo pasado y comienzos del presente. 2) Analizar, a través de la regulación legal, el devenir histórico de la industria del cine.

Hipótesis:
1) El Estado interviene activamente y de manera tuitiva en la protección de la minoridad. 2) Las soluciones legislativas de otras naciones, tales como el Código Hays de los Estados Unidos, actuaron de guía y fuente material a la hora de regular la materia en nuestro país. 3) La libertad de expresión artística puede entrar en conflicto con la protección del menor.

Estado de la cuestión:

Existen trabajos nacionales, por ejemplo el de Carlos Colautti, Libertad de Expresión y Censura Cinematográfica, Ed. Fundación Instituto de Estudios Legislativos y extranjeros, 1983, o bien el realizado por Guillermo Burton, Jorge Aimetta y Laura Sarmiento, titulado “La calificación cinematográfica en la República Argentina”, Buenos Aires : Ministerio de Cultura y Educación, 1995.
Entre la bibliografía extranjera, Julian Petley y su análisis intitulado “Video Violence: how far can you go?” en “Criminal Visions: Media Representation of Crime and Justice”, Mason, Paul (dir) Gran Bretaña : Willan Publishing, 2003; o el trabajo editado por John Denvir, “Legal Reelism, movies as legal texts”, Urbana : University of Illinois Press, 1996. Todos ellos conjugan el derecho con la producción cinematográfica y con la libertad de expresión, pero con breve o escasa referencia a la protección de la minoridad.

Fuentes:
Legislativas: Decreto 5797/61; Decreto ley 8205/63; Ley 18.019 de 1968, Ley 11.723 de Propiedad Intelectual; Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional; Ley 23.052 de Calificación Cinematográfica de 1984; Decreto reglamentario 828 modificado por Decreto 3899/84, Código Penal.
Jurisprudenciales, tanto nacionales como extranjeras, influyentes en el orden jurídico interno.
A ellas sumamos: ensayos, tesis doctorales, material televisivo y filmográfico.

Metodología:
Emplearemos el método histórico-jurídico propio de nuestra disciplina: búsqueda, crítica, síntesis y ordenamiento de los resultados, utilizando el criterio lógico-cronológico que nos permitirá presentar y comprender la situación actual de cada problema en cuestión.

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Próximamente iniciaremos, entre todos, la confección de una bibliografía general sobre la materia del Seminario
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De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, los investigadores que integran el Seminario provienen de diferentes áreas del Derecho y de la Historia y, en vistas a la formación de recursos humanos, participan, también, alumnos avanzados de la carrera de abogacía. No existen otras limitaciones en relación al número de integrantes "que no sean las concernientes a razones de orden práctico vinculadas con el espacio disponible y el número de SPI en funcionamiento".
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