El Régimen Jurídico del Menor en la Historia del Derecho
Aquí usted encontrará la información que busca en torno al origen, evolución y aplicación del derecho argentino en los distintos aspectos que conforman el Régimen Jurídico del Menor
Consciente de la necesidad de depurar los defectos del Ordenamiento de Montalvo y reunir la totalidad de las disposiciones vigentes en un único volumen, la Reina Isabel de Castilla, en su codicilo de 1504, ordenó se formase una nueva recopilación. Su marido Fernando y su nieto Carlos I intentaron llevar a cabo la empresa. Sin embargo, ésta recién vió la luz durante el reinado de su bisnieto Felipe II quien, por Pragmática del 14 de marzo de 1567, sancionó oficialmente la “Recopilación de las leyes destos Reynos”, vulgarmente conocida como la “Nueva Recopilación”. En un nuevo intento de reunir toda la legislación aplicable, la nueva obra agrupaba el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, las Leyes de Toro de 1505, las Pragmáticas Reales y los autos acordados hasta el momento de su redacción y partes del Espéculo, del Fuero Juzgo, del Fuero Real y de las Leyes del Estilo. El proceso de elaboración fue largo y en él intervinieron sucesivamente prestigiosos juristas. Originariamente, Fernando el Católico encargó la tarea a Galíndez de Carvajal quien, según las actas de las Cortes de Castilla, la realizó pero, por razones que se desconocen, nunca fue publicada. En 1532, por encargo de Carlos I, Pedro López de Alcocer reanudó la actividad recopiladora la que, por razón de su fallecimiento, no pudo completarse. Le sucedieron en la tarea Guevara y, por su muerte, Escudero quien había sido nombrado para corregir y enmendar el trabajo de López de Alcocer. Muerto Escudero –en tiempos de Felipe II–, la obra fue continuada por el licenciado Pedro López de Arrieta quien, por sus públicas ocupaciones, tampoco pudo concluirla. Finalmente, consiguió terminarla el licenciado Bartolomé de Atienza quien la publicó por primera vez en Madrid en el año 1567. En ella, se insistía en que las leyes valieran tal como se insertaron, privándose de todo valor a las no recopiladas, excepto las referentes a las audiencias que tenían recopilaciones propias. Formalmente era una recopilación sistemática pues las leyes se agruparon en razón de la materia. Se componía de nueve libros divididos en títulos y leyes. En el epígrafe de cada ley se indicaba la fecha y el autor de las normas originales. A pesar del esfuerzo y de las buenas intenciones de sus realizadores, la obra fue calificada como “sumamente defectuosa”, “sembrada de anacronismos” y “plagada de errores”. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de mencionarse su gran utilidad para el conocimiento del derecho vigente. Con posterioridad a 1567 se realizaron numerosas ediciones, en las que se incluyeron leyes y pragmáticas posteriores como apéndice del texto. Así, en la edición de 1581, impresa en Alcalá de Henares por Juan Iñiguez de Lequerica, se recogió la legislación promulgada hasta ese año. En 1640 se realizó una refundición en tres tomos, que incorporaba las sucesivas adiciones al final de sus respectivos títulos. A partir de 1723 se incluyeron en un cuarto tomo los Autos Acordados del Consejo. En la última edición realizada en 1745, se volvió a refundir en tres tomos la legislación añadida, incluyéndola en sus respectivos títulos y manteniendo la estructura original de nueve libros.
Claudia Edith Torres Aldama
Bibiografía
Alfonso García Gallo, Manual de Historia del derecho español, tomo 1, sexta edición revisada, Madrid, 1975.
Francisco Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, Editorial Tecnos, 1979.
Ignacio Jordan de Asso y Del Rio y Miguel de Manuel y Rodriguez, Instituciones del derecho real de Castilla, edición tercera, corregida notablemente por los autores, Madrid, 1780.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
Cronograma de actividades
9 hs. Apertura de la Jornada
9.30 hs. a 11.30 hs.
MESA I (Moderadora: Ana María Bestard)
Sandro Olaza Pallero, “Menores y delitos sexuales en el Río de la Plata. Siglo XVIII”
C. Graciela Rodríguez López, “Menores abandonados y delincuentes al iniciar el siglo XX: informes de las defensorías de la Capital Federal”
Stella Maris Zalazar, “Fuertes gritos de pequeñas voces: notas sobre violencia infantil”
Pausa. Café
12 hs. a 14 hs.
MESA II (Moderadora: Ángela C. M. Pinacchio)
Manuel Antonio Preciado Umeres, “La influencia romanista en la tutela y curatela de menores en Lima entre los siglos XVI y XVII”
Noelia N. Silvetti, “La protección de la persona y bienes de los menores de edad en los procesos sucesorios. Córdoba, 1580-1640”
Karina Clissa, “Una aproximación a la minoridad en la Córdoba del Setecientos. Estudio a partir de expedientes judiciales”
María Isabel Seoane, “Una nueva forma de cuasi esclavitud: la ley de libertad de vientres”
Ana María Bestard, “El interés superior del niño y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
15.30 hs. a 17 hs.
MESA III (Moderadora: C. Graciela Rodríguez López)
Sandra L. Díaz de Zappia, “Policía y minoridad en el siglo XVIII: la visión del trabajo y la educación en los ilustrados españoles”
Norberto C. Dagrossa, “La familia y el menor en la obra de Juan Agustín García (1862-1923)”
MESA IV
Alicia I. Curiel, “Reflexiones en torno a la evolución del ius cogens en el marco del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”
Estefanía Elizabeth Ziliani, “Derechos humanos, menores y educación”
Pausa. Café
17.30 hasta finalizar
MESA V (Moderadora: Alicia I. Curiel)
Ángela Clara María Pinacchio, “El régimen jurídico laboral del menor según la ley 26.390”
Felipe Ignacio Westermeyer Hernández, “El menor de edad en la doctrina derivada de la Primera Codificación Chilena”
Sabrina Paula Vecchioni, “Peronismo: Gobierno de los Niños, por los Niños y para los Niños”
19 hs. Palabras de cierre y entrega de diplomas
RESÚMENES DE TRABAJO
Menores y delitos sexuales en el Río de la Plata del siglo XVIII
por Sandro Olaza Pallero
Facultad de Derecho (UBA y USAL)
En este artículo se estudia, en el ámbito rioplatense del sigloXVIII, una selección de casos relativos a delitos sexuales donde los protagonistas son menores. Es evidente que tanto los delitos como los castigos están estrechamente relacionados con la idea de represión sustentada por el derecho penal castellano-indiano y con la estricta moral del la sociedad de la época. Sociedad para la cual el honor está estrechamente vinculado a la virginidad femenina, honra de las mujeres, etc.
En este trabajo, el empleo de fuentes jurídicas y no jurídicas nos permite valorarla actuación de la justicia y su accionar en la represión de estos delitos. Un análisis de los delitos sexuales que prevalecieron; sujetos –víctimas, victimarios, denunciantes–; opiniones de los funcionarios judiciales –protectores de menores, fiscales, etc.–; gravedad de la conducta y calidad de las personas, permitirán apreciar la postura de los tribunales ante los delitos contra la honra de los menores.
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La niñez abandonada y delincuente al iniciar el siglo XX
Informes de las Defensorías de la Capital Federal
por C. Graciela Rodríguez López
Facultad de Derecho (UBA)
Víctor Tau Anzoátegui señala que al iniciar el siglo XX se observa una sociedad cosmopolita que se extiende y afianza por la continua afluencia inmigratoria, desplazando la vida rural y abriendo camino a la industrialización. Esto exigía mano de obra abundante, un orden jurídico que proporcionara seguridad y jueces que solucionaran con celeridad los litigios.
En esa masa inmigratoria asentada en la Capital Federal hay muchos menores moral y materialmente abandonados por sus padres o familiares. Entregados a la mala vida, terminan delinquiendo y trasformándose en pobladores habituales de las cárceles.
Este trabajo tiene por objeto investigar, a través de los informes de las Defensorías de la Capital Federal expedidos en las primeras décadas del siglo XX, la situación jurídica deaquellos menores y su subsiguiente tratamiento.
Aquellas instituciones protectoras de la minoridad toman polémicas medidas de prevención social que serán, también, objeto de nuestro estudio. Analizaremos, asimismo, algunos casos, contenidos en expedientes conservados en el Fondo Ministerio de Justicia e Instrucción Pública existente en el Archivo General de la Nación, sobre cesión o renuncia de la patria potestad por falta o por ineficacia en la contención familiar. Los mismos concluyen con la colocación del menor en Asilos o Institutos dependientes del referido Ministerio.
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Fuertes gritos de pequeñas voces: notas sobre violencia infantil
por Stella Maris Zalazar
Universidad de Mar del Plata
Desde tiempo inmemorial el hombre sufrió diferentes tipos de violencia.Pero, ¿qué es aquello que la define?, ¿qué tipos de violencia existen?¿Cuáles son sus formas de expresión o manifestación? ¿De dónde y de quién o quiénes proviene? ¿Cuáles son sus posibles disparadores yconsecuencias? ¿Por qué recae en los más vulnerables, entre ellos los niños? ¿Siempre son visibles sus huellas?
Nuestra intención no es responder a todas laspreguntas planteadas, pues excedería el marco del trabajo. Simplemente, intentaremos dilucidar algunas de estas cuestiones y tratando de ubicarlas dentro del marco jurídico general.
Para lograr el objetivo usaremos algunas de las herramientas jurídicas que tratan de proteger a este sector tan vulnerable de la sociedad. Acotaremos la mirada a nuestra legislación y, para lograruna mayor comprensión del análisis, explicaremos algunos conceptos básicos valiéndonos de otras disciplinas como la psicología o el psicoanálisis.
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La influencia romanista en la tutela y la curatela de menores en Lima entre los siglos XVI y XVII
por Manuel Antonio Preciado Umeres
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La influencia romanista en la tutela y curatela de menores en Lima durante los siglos XVI y XVII, se manifestó en la concepción justinianea de cargo civil y en el reconocimiento de la voluntad testamentaria respecto a la obligación de otorgar fianzas.
Las limitaciones a la influencia romanista lo representan la unificación de la tutela y curatela de menores, que se debió a la práctica judicial y notarial, así como su influjo progresivo en la legislación; la incorporación de mayores garantías en las escrituras de tutela y curatela de menores y ejecución expeditiva de las deudas y rendiciones de cuentas que tenían los tutores y curadores.
Ambas instituciones, tenían diferencias respecto a su configuración legal y práctica (judicial y notarial). Sin embargo, el casuísmo utilizó al derecho romano con cautela y permitió su adaptación a diferentes circunstancias.
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La protección de la persona y de los bienes de los menores de edad en los procesos sucesorios (Córdoba, 1580-1640)
por Noelia N. Silvetti
Centro de Estudios Históricos
Universidad Nacional de Córdoba
El análisis de los expedientes sucesorios con el objetivo de estudiar los componentes patrimoniales y las estrategias de transmisión patrimonial efectuadas por los comerciantes cordobeses en el siglo XVII, nos reveló la complejidad de los procesos sucesorios, especialmente cuando en ellos intervenían menores de edad, cuya presencia ponía en funcionamiento una serie de mecanismos legales que tenían como finalidad proteger tanto su persona como el patrimonio a heredar.
En el presente trabajo analizamos la aplicación de las leyes castellanas sobre la protección de la persona y de los bienes de los menores de edad a lo largo de los procesos sucesorios, teniendo en cuenta la importancia del contexto histórico en el cual se desarrollaron las sucesiones, ya que éste nos permite comprender el por qué de la distancia que, muchas veces, media entre la norma escrita y su aplicación.
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Una aproximación a la minoridad en la Córdoba del Setecientos. Estudio a partir de expedientes judiciales
Por Karina Clissa
Universidad Nacional de Córdoba
Córdoba constituía en el siglo XVIII una de las villas más destacadas del hemisferio austral, considerada como lugar de tránsito obligado del Camino Real al Alto Perú y Chile; nervio a su vez, de la vida social, cultural y económica del país. En cuanto a su estructura social, estaba fuertemente jerarquizada, con un sector blanco dominante que tendía a acentuar la marginación jurídica y social de las denominadas “castas”.
Frente a ese panorama, la familia aparecía como el fundamento de la sociedad y todo lo que se relacionaba con ella, estaba marcadamente reglado, incluso lo concerniente al tópico de la minoridad.
La historiografía europea ha focalizado su atención –desde la Segunda Guerra Mundial en adelante– en la historia de la familia en su conjunto y sus implicancias, por estimar que se trataba de uno de los aspectos centrales de los procesos históricos a dilucidar. Se buscaba con ello identificar los cambios producidos y la diversidad cultural de la misma familia en el espacio. El sistema occidental de matrimonio, familia, parentesco y herencia está indudablemente ligado a los cambios socio-económicos ocurridos en la antigüedad, el medioevo y durante la edad moderna.
Córdoba se muestra a lo largo del Setecientos, como una ciudad donde el férreo control social, desempeñado por autoridades civiles y religiosas contrastaba en la práctica con el impulso vital de la población, tal como ha quedado evidenciado en los litigios judiciales que se conservan en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, en donde el tema del régimen jurídico del menor no estaba ausente.Es a partir de los fragmentos de vida que emergen de la documentación, que resulta factible analizar características, prácticas y representaciones del menor de edad, entendido como sujeto histórico capaz de adquirir protagonismo.
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Una nueva forma de cuasi-esclavitud: la ley de libertad de vientres
por María Isabel Seoane
Facultad de Derecho (UBA)
El régimen esclavista regulado en la legislación castellana se transportó a la realidad indiana y pervivió entre nosotros hasta la segunda mitad del siglo XIX, supuestamente dulcificado por algunas disposiciones patrias entre las que destaca la ley de libertad de vientres, sancionada por la Asamblea General Constituyente el 2 de febrero de 1813.
Aquélla cambió el Derecho civil vigente y, atendiendo a lo “desdoroso” y “ultrajante” que era, como pueblo que camina hacia la libertad, la permanencia como esclavos de niños nacidos en el territorio, estableció que todos los nacidos desde el 31 de enero del mismo año fuesen tenidos y considerados por libres. Tal liberación –dijo Zorraquín Becú– “tenía un sentido humanitario –de raíz más ideológica que cristiana– y un evidente propósito político. Se trataba de interesar en esa forma a grandes sectores de la población incorporándolos al movimiento de Mayo”.
La ley del 6 de marzo de 1813 –reglamentaria de la libertad de vientres– estatuyó un derecho de patronato distinto al que hasta entonces se conocía. Los libertos debían permanecer en casa de los amos de sus madres hasta la edad de veinte y dieciséis años, según fueran varones o mujeres. Se estableció, de esta manera, una esclavitud ad tempus análoga a la prevista en las antiguas promesas u ofertas de libertad. La permanencia aparejó la prestación de servicios gratuitos hasta los quince o catorce años, según se tratara de varones o mujeres. Desde esta edad, y hasta el cumplimiento de la establecida por la ley, debía pagárseles un peso mensual. Las obligaciones con las que se los cargaba y los derechos de que gozaban sus patronos introdujeron en la realidad una evidente forma de cuasi-esclavitud, que analizamos a través de escrituras notariales y expedientes judiciales actuados entre 1830 y 1850.
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El interés superior del niño en la últimajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
por Ana María Bestard
Facultad de Derecho (UBA)
Estudiaremos el concepto del interés superior del niño en los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El mismo tiene un doble alcance: el primero referido al interés general o familiar y el otro a los derechos fundamentales del menor. Desde el punto de vista jurídico, reviste importancia la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la Convención de los Derechos del Niño,aprobada por la ley 23.849. Aquella aumenta al adquirir jerarquía constitucional en la última reforma de 1994 (artículo 75 inc. 22 C.N.).
Aquel instrumento internacional unido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, aprobado por la ley 25.616; al Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la ley 25.762; a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijin); a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; a las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) y a la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes constituyen el marco jurídico del nuevo paradigma: el niño como sujeto de derechos y no como objeto de protección.
El estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema permitirá constatar si, a través de sus decisiones, se configura el alcance del concepto del interés general del niño, cuyaamplitud es considerable. Nuestro estudio se centra en torno al contenido otorgado al mismo por el cimero tribunal. Una vez delimitado el concepto utilizado, trataremos de vincularlo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que recepta el principio de la autonomía personal.
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Policía y minoridad en el siglo XVIII: la visión de la educación en los ilustrados españoles
por Sandra L. Díaz de Zappia
Universidade de Brasília
El presente trabajo tiene como objetivo indagar en la producción ilustrada española de la segunda mitad del siglo XVIII con el propósito de relevar cuáles fueron, en el conjunto de competencias propias de la ciencia de la policía, las preocupaciones respecto de la minoridad.
Sobre la base del examen de la obra de diversos tratadistas que, ya de forma específica, ya de manera tangencial, abordaron la cuestión de la minoridad, y del análisis de la prensa periódica española aparecida durante la última parte del siglo XVIII y primeros años del siglo siguiente, reseñaremos las reflexiones relativas a la necesidad de tomar en cuenta la situación peculiar del menor de edad.
Señalaremos, a continuación, cuáles eran las opiniones particulares respecto del cuidado de los recién nacidos, el papel desempeñado por el padre y la madre durante los primeros años de vida, la cuestión de la disciplina, la importancia de los aspectos recreativos, la elección de preceptores y el valor de la educación física, entre otros. Asimismo, consideraremos aspectos relacionados con la situación especial de los niños de escasos recursos.
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La familia y el menor en la obra de Juan Agustín García
(1862-1923)
por Norberto C. Dagrossa
Facultad de Derecho (UBA)
Juan Agustín García (Buenos Aires, 12 de abril de 1862 – 23 de junio de 1923), egresado de la Universidad de su ciudad natal en 1882, cumplió una extensa trayectoria como magistrado judicial y profesor universitario, tanto en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales como en la de Filosofía y Letras. En la primera se desempeñó en las cátedras de Introducción al Derecho y de Sociología; en la segunda, en la de Historia Universal (aunque en los hechos la universalidad se transformó en simple historia colonial americana). El ejercicio de tales cátedra lo condujo a la redacción de un obra que debió encarar cuestiones por cierto muy generales de las diversas ciencias sociales (de cuya inserción en los planes de estudio del Derecho fue tenaz promotor, como muchos otros de los integrantes de la generación de 1896): la Introducción a las ciencias sociales argentinas (1899). A ésta le siguió rápidamente La ciudad indiana (1900), verdaderos clásico de la historiografía argentina, más allá de su valoración actual.
No podían escapar a la amplitud de las miras de García las cuestiones de la familia y del menor, abordadas, eso sí, conforme a su concepción de la sociología como ciencia nacional, en su específica peculiaridad argentina. A más de las obras citadas, García se ocupó de estos temas en escritos ocasionales y han quedado, afortunadamente, los apuntes de sus clases de Sociología. Todo ello permite reconstruir con suficiente precisión y seguridad su pensamiento al respecto, que es el objetico del presente trabajo.
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Reflexiones en torno a la evolución del ius cogens en el marco del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Por Alicia I. Curiel
Facultad de Derecho (UBA)
El ius cogens fue considerado de dominio casi exclusivo del derecho internacional convencional. En efecto, la Convención de Viena sobre derecho de los tratados fue la primera en recogerlo, luego los tribunales internacionales lo interpretaron y delinearon su contenido a través de distintos precedentes, plasmándose, así, en el derecho internacional de los derechos humanos, donde su desarrollo es dinámico.
En esta ponencia reflexionamos sobre la manera como los derechos del niño, en el marco del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, participan de este concepto. A tal efecto examinaremos casos contra el Estado Argentino dirimidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros sometidos a la Corte Interamericana.
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Derechos humanos, menores y educación
por Estefanía Elizabeth Ziliani
Alumna de la Facultad de Derecho (UBA)
“La educación es un ‘derecho de derechos’, una vía fundamental para acceder a otros derechos, como por ejemplo el trabajo y la seguridad social. Por ello, debe ser afrontada como doblemente exigible: por ser un derecho en sí y por ser condición para el cumplimiento de otros derechos humanos”.
No obstante ello, los estudios del derecho referidos a la regulación de la educación no han sido muy desarrollados por los juristas. Tampoco la Corte ha realizado mayores avances en la interpretación de sus alcances, ni ha sentado mayores precedentes tendientes a contribuir con su efectivo cumplimiento. Todo esto pese a la gran cantidad de tratados internacionales ratificados por el Estado Nacional en donde asume el compromiso de hacer lo propio para garantizar el respeto de este importante principio, aplicable a todas las personas, y que constituye la piedra basal para el desarrollo de las generaciones futuras.
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Régimen jurídico laboral del menor de edad según la ley 26.390
Por Angela C. M. Pinacchio
Universidad Argentina J. F. Kennedy
El 25 de Junio de 2008, el Congreso de la Nación llevó adelante una de las reformas más esperadas con relación a la erradicación del trabajo infantil: la sanción de la ley 26390.
Se intentó hacer un esfuerzo para adecuar la legislación nacional a los compromisos asumidos por República Argentina desde la ratificación del Tratado Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes con respecto al trabajo infanto-juvenil.
El objetivo de la ponencia es adentrarnos en el espíritu de la nueva ley dentro del mundo globalizado y post-moderno, referir su contenido y señalar como modifica la legislación laboral nacional hasta entonces vigente.
A partir de la reforma, el trabajo infantil aparece como una verdadera anomalía del sistema socio-económico. Los jóvenes y los niños deben atravesar esas instancias de la vida modelándose de cara al futuro. El cumplimiento, por parte de ellos, de tareas laborales implica dejar de lado etapas imprescindibles para aquella formación.
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Peronismo: Gobierno de los Niños, por los Niños y para los Niños
por Sabrina Paula Vecchioni
Facultad de Derecho (UBA)
En 1946, con el ascenso del peronismo al poder, se producen, en la sociedad argentina, una serie de cambios a nivel jurídico-político. Aquellos temas que antes resultaban conexos con otros, pasaron a formar parte de la agenda gubernamental como eje fundamental de la misma. Comenzó a hablarse de los derechos de la niñez, de la ancianidad y de los trabajadores. Todos tuvieron reconocimiento constitucional liso y llano con la reforma de la Carta Magna en 1949.
Con este nuevo panorama, el gobierno incrementó notoriamente las acciones sociales con el propósito de mejorar la suerte de los niños en todos los rincones del país. Enmarcan dicha política las normas nacionales, como la nueva Constitución, y las internacionales como las Declaraciones surgidas, en el curso de esos años, a través de las cuales los Estados tratan de proteger a los niños como parte de la ciudadanía muchas veces dejada de lado.
En el presente trabajo trataremos de analizar el influjo de las normas internacionales sobre los derechos del niño vigentes en los años de gobierno peronista y su incidencia en la política interna. Examinaremos si el crecimiento en la atención y el reconocimiento y consagración de aquellos derechos, es un correlato necesario de la nueva tendencia mundial o sólo responde a los intereses gubernamentales. Tendremos en cuenta, sobre todo, el eje maternidad – infancia – escolaridad implementado y protegido por las diversas normas dictadas durante el funcionamiento del “Congreso Peronista” y el impacto negativo en el programa peronista, ocasionado porla muerte de Eva Perón.
El 30 de noviembre de 2010 se llevará a cabo, en el marco del Seminario Permanente de Investigación “El régimen jurídico del menor de edad en la Historia del Derecho Argentino”, que funciona en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la SEGUNDA JORNADA ABIERTA INTERDISCIPLINARIA sobre “El régimen jurídico del menor de edad”.
Convocamos especialmente a los profesores e investigadores interesados en el tema.
Quienes deseen participar deberán enviar la FICHA DE INSCRIPCIÓN adjunta, debidamente completada, a seoanehistoriaderecho@fibertel.com.ar hasta el 31 de marzo de 2010.
Los resúmenes de las ponencias serán recibidos hasta el 31 de mayo de 2010. Los mismos no deberán de exceder de una carilla A4, formato Word, escrita en Arial 12, a 1 ½ interlíneas con márgenes convencionales.
El trabajo definitivo –cuya extensión no superará las 15carillas, con iguales características que el resumen– deberá entregarse hasta el 15 de septiembre de 2010 a efecto de ser sometido al pertinente referato.
Los saluda atentamente
MARÍA ISABEL SEOANE
Directora
FICHA DE INSCRIPCION
Enviar a seoanehistoriaderecho@fibertel.com.ar hasta el 31 de marzo de 2010
NOMBRE Y APELLIDO:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
CARGO DOCENTE
UNIVERSIDAD
FACULTAD
CÁTEDRA
TÍTULO DE LA PONENCIA
COMUNICACIÓN
Ante la renuncia del abogado Juan Carlos Frontera, presentada el 25 de noviembre de 2009, y la remoción de la abogada Claudia Gabriela Somovilla producida el 28 de diciembre de 2009, se procedió, el 2 de marzo de 2010, a designar nuevo coordinador. El cargo recayó por votación en la abogada Stella Maris Gómez Rígoli.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2010
Las reuniones se llevarán a cabo los días indicados a continuación entre las 18.30 y las 20 horas en el Instituto Gioja. Rogamos asistencia y puntualidad.
Martes 2 de Marzo
Martes 6 de Abril
Martes 4 de Mayo
Martes 1º de Junio
Martes 6 de Julio
Martes 3 de Agosto
Martes 7 de Septiembre
Martes 5 de Octubre
Martes 2 de Noviembre
Martes 7 de Diciembre
PRIMERA JORNADA ABIERTA INTERDISCIPLINARIA
El 24 de noviembre de 2009, en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se llevó a cabo la Primera Jornada Abierta Interdisciplinaria sobre el Régimen Jurídico del Menor de Edad. La Jornada contó con una nutrida e interesada concurrencia conformada, sustancialmente, por profesores y alumnos de la Carrera de Abogacía de la mencionada Facultad. Se presentaron quince ponencias, número, a nuestro juicio, interesante, si tenemos en cuenta las dificultades que la organización de cualquier evento implica, sin contar con medios económicos respaldatorios. Se desarrollaron cuatro mesas de trabajo que funcionaron, de manera sucesiva, entre las 9 y las 19 horas, seguidas, cada una de ellas, por un interesante debate. En este momento trabajamos en la preparación del CD. La Jornada se cerró con las palabras pronunciadas por la doctora María Isabel Seoane , en su carácter de Directora del Seminario, y con la entrega de los certificados correspondientes.
INFORME CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009
El 1º de Diciembre de 2009 elevamos a consideración del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires doctor Carlos M. Cárcova el informe correspondiente al año en curso donde dimos cuenta de la labor desempeñada de acuerdo con las tareas previstas en el Informe anterior. Señalamos, en primer lugar, las dificultades con las que tropezamos al pretender materializar nuestro primer aporte conjunto: el libro, cuyo título provisorio es “La Adopción (Historia – Derecho – Sociedad)”. Proyectado inicialmente con 5 capítulos, sólo se redactaron los tres primeros (dos de mi autoría y el tercero perteneciente a la profesora Gómez Rígoli). La redacción del cuarto capítulo correspondía a la doctora Laura Lora quien, en el curso del año, desistió de su compromiso y, por fin, la elaboración del capítulo final relativo a “la descodificación en la materia” corresponde al abogado Juan Carlos Frontera quien, después de muchos recordatorios al respecto, pidió se le excepcionase de la entrega, lo que no ocurrió. Seguimos, por ende, a la espera. La misma lentitud se observó en la búsqueda del material para la conformación de la bibliografía conjunta. Sólo logramos completar los primeros 100 tomos de la Revista La Ley. Dado que tres integrantes del Seminario –Frontera, Vecchioni y Zalazar– no han ratificado su compromiso para el año 2010, y teniendo en cuenta que, en el caso de las dos últimas, son razones de distancia las que las llevan a tomar la decisión, abrimos un sistema de participación vía Internet. De ser exitosa la propuesta, estaremos en condiciones de lanzar, el próximo año, la convocatoria a la Segunda Jornada Abierta Interdisciplinaria.
COMUNICACION
Ante la renuncia del abogado Roberto Carlos Suárez, en la reunión del día 5 de mayo de 2009 se procedió a designar como encargada del blog a la señorita María Sol de Brito, alumna avanzada en la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, recientemente incorporada al Seminario Permanente de Investigación.
16.10.08
El jueves 16 de octubre de 2008, en el marco de las reuniones semanales que se celebran en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, pusimos a consideración de los investigadores presentes la labor anual realizada en el marco de nuestro Seminario. Luego de la presentación que de ella hizo la doctora Seoane, los abogados Carmen Graciela Rodríguez López, Norberto C. Dagrossa, Stella Maris Gómez Rígoli y Alicia Isabel Curiel expusieron los avances de sus respectivas investigaciones. Finalizada cada exposición se abrió un interesante intercambio de ideas.
CONFERENCIA
El 24 de junio de 2008, en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja, en el marco de nuestro Seminario, la doctora Laura Lora disertó sobre el tema “La calidad de vida en el instituto de la adopción. Perspectiva socio-jurídica”.Laura Lora es Abogada y Doctora en Derecho (Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires). En la misma Facultad es Especialista en Sociología del Derecho y de las Instituciones y Especialista en Administración de Justicia. Es Coordinadora de la Carrera de Especialización en Sociología Jurídica, Profesora en cursos de grado y posgrado y Miembro adscripto del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”.
INICIO CARRERA DOCENTE
El 20 de mayo de 2008 la abogada Claudia Edith Torres Aldama rindió concurso de oposición y antecedentes para ingresar a la carrera docente como Ayudante de Segunda en la Cátedra de Historia del Derecho Argentino de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de la que es profesora titular la doctora María Isabel Seoane. Expuso sobre el tema “La guarda de los huérfanos en el siglo XVIII” y fue calificada con 10 (diez) sobresaliente.
Cumpliendo los requisitos establecidos está, desde el 28 de agosto de 2008, cursando “Pedagogía Universitaria” –Módulo 1- a cargo del profesor Ricardo Schmidt (un cuatrimestre de duración) y, desde el 01 de octubre de 2008, “Confederación, Federación y Unidad de Régimen en la Formación del Estado Argentino” a cargo del doctor Abelardo Levaggi (30 horas de duración).
Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Es miembro permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es miembro fundadora del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, miembro titular del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano y miembro de número de la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho Argentino (Córdoba/Argentina). Pertenece a la carrera del investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, con la categoría de Investigadora Independiente. Es Profesora Titular Regular de Historia del Derecho Argentino de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Se especializó en Historia del Derecho Privado, siendo objeto preferente de sus investigaciones el régimen patrimonial del matrimonio, el régimen sucesorio, la condición jurídica de los esclavos y de los libertos y el régimen civil del menor de edad. En este último tema destacan diversos trabajos publicados en el orden nacional e internacional.
SEOANE, María Isabel, “Crianza ‘versus’ Adopción en el Buenos Aires Colonial. Estudio realizado sobre la base de protocolos notariales”, IX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Actas y Estudios, t. II, Madrid, 1991, pp. 161-179.
SEOANE, María Isabel, “El patronato de los libertos en Buenos Aires (1813-1853)”, Academia Nacional de la Historia, VI Congreso Internacional de Historia de América, t. VI, Buenos Aires, 1982, pp. 405-415.
Artículos
SEOANE, María Isabel, “Algo más sobre la protección especial de la persona y de los bienes de los menores de edad. Estudio realizado a través de los testamentos y testamentarías bonaerenses del período colonial” en Revista de Historia del Derecho [en adelante RHD] 31, Buenos Aires, 2003, pp. 381-402.
SEOANE, María Isabel, “Instrumentos testamentarios para desigualar patrimonialmente a la descendencia legítima. Apuntes para el estudio de la mejora en la praxis testamentaria bonaerense del siglo XIX” en RHD 28, Buenos Aires, 2000, pp. 585-617.
SEOANE, María Isabel, “La primera normativa argentina en materia de adopción. La ley 13.252. Interpretación doctrinaria y jurisprudencial” en Revista de Historia del Derecho “Ricardo Levene” (en adelante RHDRL) 34, Buenos Aires, 1998, pp. 327-409.
SEOANE, María Isabel, “Una adopción de expósitos en el Buenos Aires de 1858 (Vista a través de una testamentaría)” en RHDRL 29, Buenos Aires, 1992, pp. 99-124.
SEOANE, María Isabel, “Actualización de los principios tradicionales en materia de tutela en el Código Civil Argentino” en RHDRL 27, Buenos Aires, 1990, pp. 129-148.
SEOANE, María Isabel, “Crianza y Adopción en el Derecho Argentino Precodificado (1810-1870)” en RHD 18, Buenos Aires, 1990, pp. 355-438.
SEOANE, María Isabel, “Un capítulo de la Historia de la Adopción en el Derecho Argentino (1871-1947)” en RHD 17, Buenos Aires, 1989, pp. 289-349.
SEOANE, María Isabel, “Un expediente sobre adopción de 1787-1788” en RHD 9, Buenos Aires, 1981, pp. 427-439.
SEOANE, María Isabel, “La guarda de los huérfanos en el siglo XVIII (Aspectos de un estudio general de la institución en el actual territorio argentino)”, 1ª. parte en Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, t. VI, 1980, pp. 407-438.
SEOANE, María Isabel, “Instituciones protectoras del menor en el Derecho argentino precodificado (1800-1870)” en RHD 7, Buenos Aires, 1979, pp. 175-209.
SEOANE, María Isabel, “La emancipación y la venia suplementaria de edad en el Derecho argentino precodificado” en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene 25, Buenos Aires, 1979, pp. 349-379.
SEOANE, María Isabel, “La guarda de los huérfanos en el siglo XVIII (Aspectos de un estudio general dela institución en el actual territorio argentino)”, 2ª. parte en RHD 6, Buenos Aires, 1978, pp. 241-317.
SEOANE, María Isabel, “Instituciones tutelares del menor en el siglo XVIII (Notas para su estudio en el actual territorio argentino)” en RHD 5, Buenos Aires, 1977, pp. 285-322.
Carmen Graciela, Rodríguez López
Carmen Graciela, RODRÍGUEZ LÓPEZ es Abogada y Procuradora por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Finalizó los cursos de doctorado en Ciencias Jurídicas en la misma Facultad, teniendo pendiente la entrega de su tesis doctoral. Realizó estudios técnicos en Administración de Empresas, en el E.N.E.T N° 2 de Quilmes. Se desempeña como Jefa de Trabajos Prácticos en la Asignatura Historia del Derecho Argentino en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Dedicada a la investigación histórico-jurídica, participó en varias Jornadas de Historia Eclesiástica Argentina y en las XX Jornadas de Historia del Derecho Argentino (Buenos Aires, 2004). Es miembro de la Corporación de Abogados Católicos de Buenos Aires. Entre sus publicaciones encontramos: Colegio San José de Quilmes. Su Historia. 1904-2004, Universidad Nacional de Quilmes, Quilmes, 2003; “La Casa Cárcel Sastrería del Estado. Buenos Aires 1848”, Revista de Historia del Derecho N° 33, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2005 y “Cárceles. El ideal teórico y su realidad práctica”, Revista SPES, dirigida por la Dra. Diana CAÑAL, edición especial de diciembre, Buenos Aires, diciembre, 2006.
Norberto C. Dagrossa
Norberto C. DAGROSSA es Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es Profesor Adjunto Regular de la Asignatura Historia del Derecho Argentino en esa Universidad. Fue Profesor de la misma Asignatura en la Universidad del Salvador, de Derecho Constitucional en la Universidad de Morón y de Historia Constitucional en la Universidad de Palermo. Es miembro titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y miembro de número de la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho Argentino (Córdoba, 2007). Colaboró, en el marco del PICT 16746 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, en el tomo I de la Antología del Pensamiento Jurídico Argentino (1901-1945), Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2007. Participó como ponente en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales. Es autor de diversos artículos sobre Historia del Derecho Parlamentario y de una bibliografía general sobre Historia del Derecho Indiano publicada por la Fundación Histórica Tavera (Madrid, 2000).
Alicia Isabel CURIEL
Alicia Isabel CURIEL es Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Asunción-Paraguay. Es, por la misma Universidad, Notaria y Escribana Pública. Es Abogada Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Ginebra (Suiza). Se desempeña como Profesora Adjunta en la materia Derechos Humanos y Garantías en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente cursa el Doctorado en la misma Universidad. Cursó estudios de Post grado en el Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo/Francia) y en Ginebra en la Universidad y en el Palacio de las Naciones Unidas. Asistió a múltiples cursos, seminarios, foros y jornadas de especialización nacionales y extranjeras. Se desempeñó como Consultora Legal sobre migrantes y refugiados en la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones y en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Se desempeñó como Oficial de Protección de Derechos Humanos en la Misión de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Guatemala (MINUGUA). Fue Abogada del Equipo Jurídico del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Publicó artículos en revistas especializadas.
Claudia Edith TORRES ALDAMA
Claudia Edith TORRES ALDAMA es Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En el año 2008 se incorporó a la docencia en el ámbito de dicha Facultad. Obtuvo su designación por concurso de antecedentes y oposición como Ayudante de Segunda el 20 de mayo de 2008, colaborando en las comisiones del CPO de la materia “Historia de las Sucesiones en el Derecho Argentino”, a cargo de la doctora Seoane. Paralelamente se incorporó al Seminario Permanente de Investigación sobre “El Régimen Jurídico del Menor de edad en la Historia del Derecho Argentino”. En el marco de este blog publicó algunas contribuciones. Actualmente cursa el Módulo 3 correspondiente a la Carrera Docente en la citada Casa de Estudios.
Ana Maria BESTARD
Ana María Bestard es Escribana y Abogada Especialista en Sociología Jurídica. Profesora Adjunta Regular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Adscripta del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, de la misma Facultad. Integrante del proyecto de investigación Ubacyt D 413 (2008/2010). Profesional Principal de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
Angela C.M. PINACCHIO
Ángela C. M. Pinacchio. Es abogada por la Universidad J F Kennedy, donde, actualmente, cursa el Profesorado Universitario. Fue galardonada con la “Distinción a la Excelencia Universitaria” (Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006) y con el “Primer Premio: Juan Bialet Masset” (XVI Congreso Nacional del Trabajo, Colegio de Abogados San Miguel de Tucumán, 2009 por la ponencia titulada: “Teoría Sistémica de los Derechos Sociales”). Participa como Investigadora en el Proyecto académico: “El desarrollo del Derecho Internacional Público argentino a través de Revistas Jurídicas Porteñas (1870-1950)”, Departamento de Historia, Universidad J. F Kennedy. Es docente en la Universidad de la Marina Mercante y en la Universidad Argentina J F Kennedy. Participó en diversos congresos y jornadas nacionales. Es Miembro ordinario del Equipo Federal del Trabajo,del Instituto de Seguros “Isaac Halperin” del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Sergio Rodolfo NUÑEZ Y RUIZ -DIAZ
Sergio Rodolfo Nuñez y Ruiz–Díaz: Es abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires donde actualmente cumple funciones docentes como Jefe de Trabajos Prácticos y como Adjunto ad honorem de la asignatura Historia del Derecho. Desde 2008, es Doctorando en la misma Facultad centrando sus estudios en la Historia del Derecho Indiano. Realizó numerosos cursos de post grado. Concurrió a diversos seminarios, conferencias y reuniones de trabajo vinculados a su especialidad. Asistió y participó como ponente en numerosos congresos y jornadas tanto nacionales como internacionales. Integra un proyecto UBACYT 2008-2010 dirigido por la doctora María Rosa Pugliese. Es autor de un capítulo del libro El pacto de San José de Flores o de Unión Nacional 1859-2009. Tiene en preparación un libro sobre Fuentes para el estudio de la Historia del Derecho Argentino. Es miembro de distintas entidades nacionales tales como la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho, el Instituto de Historia del Derecho del Colegio de Abogados de la Capital Federal y de la Academia Belgraniana de la República Argentina.
María Sol DE BRITO
María Sol de Brito es estudiante de Grado de la Universidad de Buenos Aires de las Carreras Abogacía, Artes y Traductorado Público de Italiano y Francés. Estudiante de Intercambio Rotaria en Central Regional High School of New Jersey, Estados Unidos. Estudios cursados sobre Historia del Arte y Cultura Fiorentina en la Universidad de Florencia, Italia. Producción y Post-producción documental sobre los Derechos Humanos en Argentina durante los años 70 (entrevista a Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y Pactrice Rice) para la Universidad del Art Institute of Chicago. Ayudante alumna en las asignaturas de Derecho Internacional Pivado y Derecho Internacional Público. Alumna colaboradora en la publicación Lecciones y Ensayos.
Estefanía Paola CUELLO
Estefania Paola Cuello es estudiante de grado en la Carrera de Abogacía (con orientación en Derecho Privado) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es bachiller en Humanidades y Ciencias Sociales, promoción 2005, del Instituto San José de San Vicente, Provincia de Buenos Aires. Cursó estudios sobre liquidación de sueldos y jornales y administración de empresas. Estudió Inglés en el laboratorio de Idiomas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y cursa actualmente Francés y Portugués en el Centro Universitario de Idiomas. Se desempeñacomo ayudante alumna en la Cátedra de Derechos Reales (Alterini-Macchi) y se postula para integrar la Catedra de Derecho Romano (Di Pietro) ambas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
MIEMBROS A DISTANCIA
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Stella Maris ZALAZAR
Stella Maris ZALAZAR es Procuradora y Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cursa estudios de Filosofía en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Actualmente reside en esta ciudad donde cursa, en la Facultad de Humanidades, de dicha Universidad, la “Maestría en Filosofía Contemporánea: poder, trabajo y sociedad” bajo la dirección del Dr. Antonio Manna. Es miembro del Instituto de Investigaciones “Dr. Carlos Santiago Nino”, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que dirige el Dr. Luis Pablo Slavin. Integra el grupo de investigación “Pensamiento Crítico”, dirigido por el Mg. Pablo E. Slavin. Participó como ponente en las XI Jornadas de Investigadores y Becarios en Ciencias Jurídicas y Sociales (Mar del Plata, 2007) y en las VII Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política (Mar del Plata, 2007). Asistió al curso intensivo de postgrado “El Estado y la Globalización. La dinámica política de los procesos de integración supranacional”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires dictado por el Dr. Jorge Bercholc (2007).
Karina CLISSA
Karina Clissa es Licenciada y Profesora en Historia por laUniversidad Nacional de Córdoba y Doctoranda en Historia por la misma Universidad. Es becaria del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Es, desde 2008, Profesora Asistente Simple por concurso en la Cátedra de Metodología de la Investigación. Escuela de Archivología. Facultad de Filosofía y Humanidades. Universidad Nacional de Córdoba y, en la misma Escuela, Profesora Asistente Simple (carga anexa) del Seminario obligatorio Proyectos de Trabajo y Diseños de Investigación. Es, desde 2006, Miembro del Programa de Estudios Indianos, radicado en el Centro de Estudios Avanzados (UNIDAD EJECUTORA DEL CONICET) de la Universidad Nacional de Córdoba y Miembro del equipo de investigación con el proyecto titulado De fraternidad y paisanaje. Las Congregaciones, Hospitales y Cofradías de originales en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XIX). 2010-2012. Entidad subvencionadora Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación (España).
Noelia Nieves SILVETTI
Noelia Nieves Silvetti es Licenciada en Historia por la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba y Doctoranda en Historia en la misma Facultad. Es integrante del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, Unidad Asociada al Conicet, donde forma parte del área de estudios coloniales. Se desempeño como ayudante alumna en la Cátedra de Paleografía y Diplomática (Escuela de Historia. Facultad de Filosofía y Humanidades. Universidad Nacional de Córdoba) entre los años 2002-2006. Fue ayudante en Investigación en el Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (CIFFyH), años 2002 a 2006. Publicaciones: “Génesis del documento o proceso documental”, en Tanodi, Branka (dir.), Aproximaciones a las Fuentes Históricas de Córdoba Colonial. Paleografía y Diplomática, 2º edición, Córdoba, Editorial Brujas, 2005, pp. 57-64. Libro en Co-autoría: Correspondencia entre comerciantes: redes, negocios y familia en Córdoba. 1789-1850. Tomo I. Serie Documental Nº XV, Córdoba, Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, 2008.
Sandra L. DIAZ DE ZAPIA
Sandra L. Díaz de Zappia es Licenciada en Historia por la Facultad de Historia y Letras de la Universidad del Salvador (1995). Actualmente, cursa estudios de posgrado en la Universidade de Brasília (Brasilia-DF, Brasil). Entre 1996 y 2005 fue profesora en el Seminario de Historia de América I y en la cátedra Metodología de la Investigación en la Universidad del Salvador, y en las cátedras de Historia Argentina I y Metodología de la Investigación en la Universidad Católica Argentina. Es miembro titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (2008), del que también formó parte como becaria en dos oportunidades (1999-2001 y 2002-2003). Participó como ponente en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales. Es autora de varios artículos sobre Historia del Derecho e Historia Socio-cultural.
Manuel Antonio PRECIADO UMERES
Manuel AntonioPreciado Umeres es Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con la tesis "Esbozo de la tutela y curatela en Lima durante los siglos XVI y XVII". Cursó estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la misma Universidad. Es, en la Universidad de San Marcos, Asistente de la cátedra de Historia del Derecho dictada por el profesor Rafael Jaeger Requejo. Realizó investigaciones sobre el Virreinato del Perú. Publicó “Notas acerca de la prescripción adquisitiva de dominio y su desarrollo en la jurisprudencia” (JUS-Jurisprudencia Nº 6, junio, 2008). Pronunció distintas conferencias. Es Miembro del Comité International des Sciences Historiques y Presidente de la Asociación “Feliciano de la Vega y Padilla,” sobre Historia del Derecho Peruano. Conoce latín, inglés e italiano.
Sabrina Paula VECCHIONI
Sabrina Paula Vecchioni Es abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es en la misma Facultad Profesora de Derecho Internacional Público. Integra como miembro a la distancia el Seminario Permanente de Investigación sobre El Régimen Jurídico del Menor en la Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Fue Becaria del Departamento de Estado de Estados Unidos.